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La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que beneficia a Avícola Santa Ana S.A., al suspender el cobro de tasas municipales de abasto en Presidencia Roque Sáenz Peña. “Exigir un nuevo pago y control local altera el mercado único que garantiza la Constitución”, sostuvo el tribunal.

Lunes, 19 de mayo de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este lunes una medida cautelar que suspendió el cobro de la tasa municipal de abasto aplicada por el Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña a una empresa avícola.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este lunes y consideró que las ordenanzas locales violan la Constitución Nacional al funcionar como “aduana interior” y entorpecer la libre circulación de alimentos.

La sentencia se alinea con un precedente clave: el litigio de la misma empresa contra el Municipio de Barranqueras en 2022, donde la Justicia ya había declarado que estos tributos violan la Constitución Nacional al obstruir el comercio interprovincial. Ambos fallos marcan una jurisprudencia firme contra lo que la Corte Suprema considera “aduanas internas encubiertas”.

En ambos casos, Avícola Santa Ana demandó a los municipios por las Ordenanzas Impositivas que gravaban el ingreso de productos alimenticios con tasas de abasto y controles bromatológicos adicionales a los de SENASA.
En 2022, la misma Cámara Federal resolvió en otro expediente que Barranqueras no podía exigir tasas ni controles previos, ya que los productos ya estaban certificados por ANMAT.

El tribunal citó entonces el fallo de la Corte Suprema en “Logística La Serenísima vs. Mendoza” (2012), que prohibió a las provincias duplicar inspecciones sanitarias durante el transporte.

El caso

Avícola Santa Ana demandó a la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña por las Ordenanzas 9132 y 9133, que exigen el pago de tasas de abasto para ingresar productos alimenticios al municipio y controles bromatológicos previos, duplicando los ya realizados por SENASA y ANMAT.

La empresa alegó que estas exigencias violan los arts. 9°, 10, 11 y 75 inc. 13 de la CN (prohibición de aduanas interiores y cláusula comercial federal). En 2021, un juez federal accedió a la medida cautelar, pero el municipio apeló, argumentando que sin estos controles se ponía en riesgo la salud pública.

El tribunal rechazó los argumentos municipales y respaldó a la avícola con citas contundentes: “La normativa nacional (Código Alimentario Argentino) reserva de manera exclusiva a SENASA y ANMAT los controles durante el transporte. Los municipios solo pueden fiscalizar en las bocas de expendio” (Considerando VII, citando fallos de la Corte Suprema).

Además, destacó que las tasas actúan como “barrera al comercio interjurisdiccional”, ya que condicionan la entrega de productos al pago previo y que la empresa sufriría daños irreparables al ver interrumpida su cadena logística.

En su apelación, la Municipalidad insistió en que los controles locales son “imprescindibles” por el clima extremo y riesgos sanitarios (ej.: parvo virus en carne porcina) y que las tasas financian un servicio público (inspección bromatológica). Además, argumentó que la medida cautelar “desprotege a los vecinos” al liberar ingresos sin verificaciones.

Sin embargo, la Cámara desestimó estos argumentos al afirmar que “el municipio no demostró cómo las tasas garantizan la salubridad, ni probó que los controles nacionales sean insuficientes”.

A partir de ahora, Avícola Santa Ana podrá operar sin pagar tasas ni sufrir retenciones de camiones, aunque el juicio de fondo sigue en curso.

 

 

 


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