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Se afirma que el Ministerio Público no cuenta con legitimación activa para promover acciones en defensa del interés general si no hay una habilitación legal expresa.

Sábado, 16 de mayo de 2025

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – con voto de mayoría de los jueces José Luis López Castineira y Rodolfo Facio- confirmó que el Ministerio Público Fiscal no está legitimado para accionar en representación de intereses colectivos sin una habilitación normativa expresa.

La decisión se dictó en el marco de una acción declarativa de certeza, promovida por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuyo objeto era declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 2875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé la creación de un Registro Público de Comercio y Control de las personas jurídicas y el traspaso de competencias de la Inspección General de Justicia al Registro local, mediante un convenio con el Gobierno de la Nación.

Además, pretendía que se declare que el registro y la fiscalización de sociedades extranjeras son asuntos de materia federal que no pueden traspasarse a un órgano creado en la Ciudad de Buenos Aires.

En ese marco, la Fiscalía fundó su legitimación en el artículo 120 de la Constitución Nacional, en la “acción pública” atribuida por la Ley N° 22.315, en su Ley Orgánica (Ley N° 27.148) -entre otras normas- y sostuvo que la afectación de competencias nacionales tornaba aplicable la actuación del Ministerio Público en resguardo del “orden público vulnerado” y la “seguridad jurídica”.

Sin embargo, los magistrados de la Cámara confirmaron lo decidido en primera instancia: el Ministerio Público no cuenta con legitimación activa para promover acciones contenciosas en defensa del interés general salvo habilitación legal expresa, descartando que la afectación a “intereses difusos” o “orden público económico” habilite, por sí sola, su actuación. O, en otras palabras, sólo puede actuar para la defensa del interés público en la medida en que “la ley así lo requiera”.

La sentencia remarcó que “ni la Constitución ni las leyes orgánicas del Ministerio Público permiten fundar una legitimación genérica para accionar por la mera invocación de la legalidad”.

En el mismo sentido, la Cámara precisó que la Fiscalía no puede asumirse como “legitimado extraordinario” en acciones colectivas sin que exista una norma que así lo disponga, y subrayó que el rol del Ministerio Público no equivale a una habilitación ilimitada para cuestionar leyes por fuera de los marcos procesales vigentes.

Los magistrados recordaron las pautas que ha formulado el Máximo Tribunal de nuestro país en materia de legitimación procesal colectiva en fallos como “Halabi” y “Universidad Nacional de Río Cuarto” en cuanto decidieron que, de la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994, no se sigue automáticamente aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción.

Puntualmente, hicieron hincapié en dos recientes precedentes —en los que delimitó el alcance de la actuación del Ministerio Público Fiscal en procesos no penales— y en los cuales la Corte Suprema concluyó que dicho Ministerio no se hallaba habilitado procesalmente —como sujeto activo— para recurrir una sentencia que había sido “consentida por los litigantes” (causas “Universidad de La Matanza y otro c/ EN M Cultura y Educación s/ amparo ley 16.986”, y “P., A. y otro s/ autorización”).

Por último, el tribunal también consideró que, si bien el Estado Nacional participó en la causa como tercero, su intervención no convalida la legitimación de la Fiscalía para accionar en el caso.

En definitiva, la decisión delimita los contornos institucionales de la actuación del Ministerio Público en el ámbito contencioso administrativo, reafirmando la necesidad de una norma habilitante específica para representar intereses colectivos en juicio.

La jueza Clara Do Pico, por su parte, se pronunció en disidencia con el voto de mayoría. Sostuvo la legitimación del Ministerio Público Fiscal y la necesidad que en primera instancia se resuelva sobre el derecho sustancial alegado.

 

Publicado en Palabras del Derecho 

 


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