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Lo confirmó la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil de Resistencia al rechazar por cuestiones formales la apelación de la demandante que cuestionó el monto de la indemnización. Se trata de una condena por una noticia falsa publicada por el matutino chaqueño en 2017 en la que se atribuía a la mujer haber agredido a inspectores de tránsito en estado de ebriedad. 

Jueves, 15 de mayo de 2025

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia dejó firme una condena civil contra diario Norte por haber publicado una “noticia falsa” en la que se involucraba a una mujer en una presunta agresión contra inspectores de tránsito en estado de ebriedad en el año 2017. Fue al rechazar la apelación de la mujer que quedó disconforme con el monto de la indemnización fijada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 16.

La sentencia original condenó al matutino chaqueño al considerar que actuó con “ligereza y negligencia”, violando el honor, la intimidad y la imagen de la afectada.

Los hechos

El 17 de junio de 2017, V.G. viajaba como acompañante en un vehículo detenido en un operativo de tránsito en calle Frondizi. Aunque no hubo actas de infracción en su contra, el Diario Norte publicó dos días después una nota titulada “Mujer fue detenida por agredir a personal en control de alcoholemia”, acompañada de una foto donde se destacaba su rostro con un recuadro y una flecha. La publicación —basada en un comunicado municipal sin verificación— afirmaba que G. estaba “en aparente estado de ebriedad” y que “terminó presa”.

La sentencia

La jueza Felder destacó que el medio no citó la fuente municipal en la nota impresa, violando la doctrina Campillay (que exige atribuir claramente la información a su origen), que agregó contenido falso, por ejemplo frases como “La infractora amenazó con avanzar en su auto” no figuraban en el comunicado oficial. Que también violó el derecho a la imagen porque la misma se publicó sin consentimiento y con fines no consentidos, afectando su intimidad.

El fallo subrayó que, al tratarse de una ciudadana común (no una figura pública), no aplicaba la “doctrina de la real malicia”, que exige mayor tolerancia a críticas en casos de interés general.

“La publicación de una noticia inexacta genera responsabilidad, pues los medios tienen mayor deber de previsibilidad” (art. 902 CC), concluyó el fallo.

Impacto en la víctima

Un informe psicológico adjunto al expediente detalló que G. sufrió un “trauma psíquico” con secuelas de ansiedad, depresión leve y daño en su autoestima. Testigos declararon que fue ridiculizada en su trabajo y entorno social, donde la tildaban de “conductora borracha”. La pericia señaló que el episodio dejó “una huella persistente” en su vida.

Defensa del medio y rechazo

El Diario Norte argumentó que replicó textualmente un comunicado municipal, pero la jueza consideró que omitió “la debida diligencia” al no contrastar datos ni rectificar a tiempo. Además, destacó que el municipio nunca identificó a G. como infractora.

El caso revive el debate sobre la responsabilidad de los medios al difundir información sin verificar, especialmente cuando afecta a particulares. La sentencia cita jurisprudencia nacional que equilibra libertad de prensa con derechos al honor, en línea con el Código Civil y la Constitución.


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