El Tribunal Oral Federal de Resistencia dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a cinco años de prisión por lavado de activos provenientes del narcotráfico contra la hija del exjefe narco Carlos Salvatore. “La concurrencia de Carla y su esposo a esos fines resultó incontrovertible”, sostiene la sentencia.
Viernes, 9 de mayo de 2025
“Carla Y. Salvatore D´Ursi cumplió una parte específica dentro de una división de tareas establecida en el marco propio de una organización delictiva”, sostiene la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia que el 23 de abril pasado condenó por el delito de lavado de activos a la hija del jefe narco Carlos Salvatore a cinco años de prisión y una multa de cinco veces el monto de la operación.
Los fundamentos de la sentencia de 133 hojas, a la que tuvo acceso LITIGIO, fueron dados a conocer ayer por el TOF integrado en esta oportunidad por los jueces de Cámara Subrogantes Fabián Gustavo Cardozo, Manuel Alberto Jesus Moreira y Victor Antonio Alonso.
A lo largo del juicio, quedó comprobado que Carla Salvatore se encargaba de la venta de inmuebles en las ciudades de Mar del Plata y Buenos Aires, a partir de un emprendimiento pergeñado por su padre. En ese sentido, el TOF consideró que el ingreso por la venta de los inmuebles “se ingresaba al patrimonio como si no hubiese tenido un origen ilícito, pero lo real es que se trataba de una clásica y típica maniobra de lavado de activos”.
El tribunal señaló, además, que “las ganancias ilícitas que se colocaron, estratificaron e integraron por la mediación de sociedades de fachada aparente pero sí dedicadas a la adquisición – construcción de propiedades en diferentes lugares del país” (especialmente en la ciudad de Mar del Plata).
Al respecto, el TOF describió que el empleo de sociedades implicó además la suscripción de cuentas en entidades bancarias, y entidades financieras (seguros) y un dato característico del necesario blindaje: los socios que conformaban los directorios de las diferentes sociedades eran familiares inmediatos, pero miembros del grupo criminal (por citar sin agotarlos, Silva Valles Ferrer, Santiago Valles Ferrer, Ricardo Gassan Saba, Patricio Daniel Gorosito).
“La concurrencia de Carla y su esposo resultó incontrovertible”
La abogada defensora, Ayelén Salgueiro, argumentó que su clienta era una “mera empleada” y desconocía el origen ilícito de los fondos. Sin embargo, el tribunal rechazó esta versión, señalando que su formación profesional y su rol activo en las operaciones demostraban su complicidad. En ese sentido, precisaron que “al tiempo de su tarea como vendedora de los inmuebles de su padre, el historial delictivo y fundamentalmente la faena a la que estaba dedicado Carlos Alberto Salvatore -que le posibilitó construir su universo patrimonial- no eran precisamente sus cualidades profesionales como abogado ni tampoco puede suponerse que todos sus bienes hayan sido producto de la percepción de honorarios que, en todo caso, hubieran tenido que ser de un volumen extraordinario”.
El tribunal fue más específico al indicar que la creación de la empresa SALCROI (por Salvatore-Croitoru) SRL, primero como importadora-exportadora y la posterior ampliación del objeto para la compra de automotores y negocios inmobiliarios “obedeció -como en todos los casos- a las directrices de Carlos Alberto Salvatore habida cuenta que Carla Yanina Salvatore D´Ursi ni Esteban Fernando Croitoru contaban con respaldo económico”.
La sentencia consideró que “el propósito de Salvatore (padre) era sumar una nueva firma al proceso del reciclaje de activos ilícitos, un mecanismo más que aceitado a esa altura”. Y que “la concurrencia de Carla y su esposo a esos fines resultó incontrovertible como prueba el intercambio de e-mails (…), y también de los examenes periciales sobre los equipos secuestrados durante el allanamiento al domicilio particular del matrimonio en un country del partido bonaerense de Pilar.
Además, el fallo subrayó que el intercambio de correos electrónicos demostró la relación “al menos desde el interés comercial” que mantenían Carla Salvatore y su esposo con Carlos Salvatore.
“La fluidez y gestión que grafican los casi constantes intercambios de correos, no posibilitan visualizar un rompimiento relacional padre e hija como pareció sugerir el dramatismo contenido en el relato de Carla Y. y en el que también focalizó su letrada”, sostiene la sentencia.
Al respecto, subrayan que “si hubo un aislamiento, un destrato, un distanciamiento provocado por parte de su progenitor, no se advierte en qué medida entorpeció que ella y su progenitor coincidieran en la misma maniobra: la venta de los inmuebles, aun cuando ella -como ya se dijo- hubiera sido “… una más…” entre las comercializadoras”.
Además, la sentencia del TOF señala que “aun después de la detención de Carlos A. Salvatore (2012), su hija Carla continuó ofertando y comercializando sus inmuebles. Ello así, en función de la evidencia que surge, tanto de los boletos de compra-venta que esta última suscribió, como de los emails enviados”.