La Cámara Federal de Resistencia ordenó a OSDE y a Sancor Salud garantizar coberturas médicas esenciales para sus afiliados, priorizando el derecho a la salud sobre disposiciones contractuales. Los fallos destacan la importancia de la continuidad en la atención médica y la protección de pacientes en situaciones de urgencia.
Lunes, 5 de mayo de 2025
En dos sentencias dictadas este lunes 5 de mayo, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó las apelaciones de OSDE y Sancor Salud contra fallos de primera instancia que les ordenaron cubrir los tratamientos a afiliados a ambas empresas de medicina prepaga.
En el primer caso, un afiliado a OSDE requirió la cobertura de un tratamiento pre-trasplante en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde era atendido desde hacía años. La prepaga había suspendido la autorización argumentando que el centro ya no formaba parte de su red.
Con las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, la Cámara confirmó la medida cautelar que obliga a la empresa a cubrir todos los gastos del tratamiento, basándose en que el paciente, con una condición crónica, necesitaba mantener la continuidad con su equipo médico para evitar complicaciones graves, también en que cambiar de profesional en una etapa crítica del tratamiento podría generar demoras perjudiciales.
Enmarcaron el caso en el derecho a la salud, reconocido por la Constitución y tratados internacionales, prevalece sobre restricciones administrativas.
Cirugía bariátrica con especialista elegida por el paciente
En el segundo fallo, una afiliada a Sancor Salud solicitó la cobertura de una cirugía bariátrica con una profesional de su confianza, pero la prepaga insistió en que el procedimiento debía realizarse con un prestador de su red en la ciudad de Corrientes.
El tribunal respaldó el pedido de la paciente, señalando que la cirugía requería seguimiento con un equipo médico que ya conocía su historial clínico complejo, que la prepaga no demostró que su prestador propuesto ofreciera las mismas garantías de especialización y que las reglas internas de las empresas no pueden limitar el acceso a tratamientos necesarios.
Ambas sentencias citan jurisprudencia de la Corte Suprema y tratados internacionales para subrayar que las prepagas, aunque actúen en un marco comercial, deben garantizar prestaciones integrales y oportunas. Los fallos también coinciden en que las medidas cautelares son herramientas válidas para evitar daños irreparables en la salud y que la “verosimilitud del derecho” no exige certeza absoluta, sino suficiente fundamento.