El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) ad hoc resolvió rechazar el recurso de revocatoria presentado por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco (SEJCH) y la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCH), quienes buscaban intervenir en una acción de amparo vinculada al régimen remunerativo del Poder Judicial.
Sábado, 3 de mayo de 2025

Los gremios judiciales habían solicitado ser parte en una causa iniciada por magistrados y fiscales para garantizar la intangibilidad de sus salarios, amparados en el artículo 110 de la Constitución Nacional y el artículo 154 de la Constitución provincial. Alegaban que la sentencia (N° 160/20) también afectaría indirectamente las remuneraciones de los empleados judiciales, ya que estas se estructuran en base a coeficientes vinculados al salario de los jueces del STJ (Ley 468-A).
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la garantía constitucional de intangibilidad salarial es exclusiva de jueces y fiscales, por lo que los empleados no podrían reclamar bajo este amparo. Además, destacó que la sentencia no ordena una recomposición salarial general, sino que solo beneficia a los accionantes (magistrados) y exige al Legislativo y Ejecutivo diseñar un sistema acorde.
La decisión, firmada por los jueces Sergio Cáceres Olivera, Juan Martín Bogado y Adrián Farías, cierra la puerta a la participación gremial en este caso y reafirma el carácter restrictivo de la garantía de intangibilidad salarial para el sector judicial. Los gremios podrían ahora explorar otras vías legales para plantear sus reclamos, pero fuera de este amparo específico.
En su resolución (N° 160/25), el STJ señaló que los gremios no demostraron un interés jurídico concreto, sino una preocupación por posibles impactos indirectos en el presupuesto, que la causa ya se encuentra en fase de ejecución de sentencia firme, sin margen para intervenciones voluntarias y que la protección salarial de magistrados no se extiende a empleados, pese a que sus sueldos se calculen en relación con los de los jueces.