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La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo a un amparo de Casinos del Chaco SA que pretendía ingresar al plan llevado adelante por el gobierno nacional durante la pandemia del COVID-19 para sostener el empleo privado pero sin pagar el impuesto extraordinario “a las grandes fortunas”.

Miércoles, 30 de abril de 2025
Foto: ilustración

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó hoy los recursos de apelación presentados por Casinos del Chaco S.A. y la AFIP, confirmando así la sentencia de primera instancia que había denegado un amparo contra el requisito de acreditar el pago del “Aporte Solidario” (Ley 27.605) para acceder al programa REPRO II, un subsidio estatal destinado a mitigar los efectos económicos de la pandemia durante el gobierno de Alberto Fernández.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García. Uno de sus principales argumentos fue que “el mayor esfuerzo requerido a los accionistas redundaba en un beneficio a la propia empresa, en tanto los fondos del aporte son los que financian el programa”.

Además, el tribunal subrayó que las medidas debían evaluarse bajo el marco de la pandemia, donde el Estado actuó dentro de su margen de discrecionalidad para proteger el empleo y la economía.

Los hechos

Casinos del Chaco impugnó el artículo 3° de la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, que exigía a las empresas presentar una declaración jurada donde sus accionistas demuestren haber cumplido con el pago del aporte extraordinario creado durante la pandemia. La compañía argumentó que este requisito violaba el principio de legalidad y la autonomía jurídica entre sociedad y accionistas, además de considerar el REPRO II como un derecho resarcitorio y no un mero subsidio.

En sus fundamentos, la sentencia destacó que el REPRO II y el aporte solidario fueron herramientas excepcionales para paliar la crisis, financiada con recursos públicos. En ese sentido, consideró que fue “proporcional” y “equitativo” exigir el cumplimiento fiscal a los accionistas como condición para acceder al subsidio, dado que los fondos del aporte financiaban directamente el programa.

 


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