La Cámara Federal de Resistencia revocó una decisión de primera instancia y ordenó al BNA suspender el cobro de un crédito de $2.000.000 obtenido fraudulentamente mediante phishing en perjuicio de una jubilada de 67 años.
Martes, 29 de abril de 2025
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución del Juzgado Federal de Sáenz Peña y ordenó al Banco de la Nación Argentina (BNA) suspender el cobro de un préstamo de $2.000.000 que una mujer jubilada de 67 años nunca solicitó, pero que fue obtenido por delincuentes mediante un sofisticado ataque de phishing.
El fallo, considerado un precedente clave en la protección de víctimas de ciberdelitos, destacó la “hipervulnerabilidad” de la afectada —cuya identidad se preserva por razones de privacidad— y la responsabilidad de la entidad financiera en garantizar la seguridad de sus clientes.
En cumplimiento de la medida cautelar, el BNA deberá suspender todos los cobros hasta que se resuelva el juicio principal.
Los hechos
Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, en agosto de 2024, la jubilada oriunda del interior provincial recibió un mensaje de WhatsApp que simulaba ser del BNA, ofreciéndole un “subsidio nacional para la tarifa de luz”. Bajo este engaño, los estafadores la convencieron de descargar la app BNA+, realizar un escaneo facial y de su DNI, y compartir datos confidenciales. Horas después, sin su conocimiento, se aprobó un crédito preaprobado de $2.000.000, cuyas primeras cuotas fueron debitadas de la cuenta de sus haberes jubilatorios.
La afectada solo descubrió el fraude al día siguiente, cuando su cuenta apareció vacía. Inmediatamente realizó denuncias penales y reclamos ante el banco y Defensa del Consumidor, pero el BNA insistió en cobrar el préstamo, argumentando que había “facilitado sus datos biométricos”.
La decisión judicial
El tribunal federal, integrado por los jueces Enrique Bosch y Beatriz García, revocó la primera instancia que había rechazado la medida cautelar. En su fallo, destacó que la documentación presentada (emails del BNA, denuncias policiales y comprobantes de débitos) demostró que el préstamo fue producto de un fraude. También que los descuentos mensuales (superiores a $130.000) afectaban gravemente los ingresos alimentarios de la jubilada.
Por su edad, condición socioeconómica y falta de experiencia digital, la Cámara calificó a la víctima como “consumidora hipervulnerable” bajo la Resolución 139/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
El fallo citó jurisprudencia que obliga a los bancos a implementar protocolos antifraude más robustos, especialmente cuando hay operaciones atípicas (como créditos millonarios solicitados por nuevos usuarios). Además, criticó que el BNA no haya alertado a la cliente a tiempo, pese a detectar movimientos sospechosos.
Implicancias del caso
Responsabilidad bancaria: El fallo señala que el banco no puede trasladar todo el riesgo al cliente, especialmente cuando hay fallas en sus sistemas de verificación.
Protección a adultos mayores: La Cámara aplicó la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores, reconociendo la “brecha digital generacional” que los expone a fraudes.