La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al organismo a cubrir el tratamiento con Afatinib para una afiliada de 84 años, destacando que “la salud es un valor imprescindible vinculado a la dignidad humana”.
Lunes, 28 de abril de 2025
La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación presentado por el PAMI y confirmó la obligación de proveer sin cargo el medicamento Afatinib 40 mg a una afiliada de 84 años con cáncer de pulmón en estadio IV. La decisión judicial subraya que las restricciones reglamentarias no pueden vulnerar derechos constitucionales.
La beneficiaria, cuya identidad se preserva por razones éticas, requirió la cobertura del fármaco prescrito por su equipo médico para tratar su patología oncológica. El PAMI denegó inicialmente el tratamiento, argumentando que el medicamento “no figuraba en su nomenclador” y carecía de operador logístico. Tras una medida cautelar favorable en primera instancia (diciembre 2024), el organismo apeló, alegando su facultad de “libre contratación de prestadores”.
“La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud para evitar daños irreparables”, resaltó el tribunal, enfatizando el carácter urgente del caso.
Los fundamentos del fallo
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 22 de abril pasado y lleva las firmas de los jueces Patricia García y Enrique Bosch.
En sus fundamentos, se destacan tres ejes: el derecho a la salud como prioridad, por el que se subrayó que la gravedad de la enfermedad y el riesgo de daño irreversible justifican la intervención judicial, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que vincula la salud con la dignidad humana.
También advirtió sobre la invalidez de las barreras administrativas al señalar que “las normas internas de una obra social no pueden limitar derechos constitucionales”.
Por último, recalcaron que la importancia de la autonomía médica en el sentido de que las decisiones clínicas de los profesionales tratantes deben respetarse, sin interferencia de criterios administrativos.
“La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud para evitar daños irreparables”, resaltó el tribunal, enfatizando el carácter urgente del caso.