En primera instancia, un juez había hecho lugar a la demanda calculando la indemnización desde el día del nacimiento. Sin embargo, la Cámara lo modificó reduciendo significativamente el monto al momento en el que el demandando conoció sobre su paternidad. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó ese fallo. “No hubo prueba suficiente de que el padre conociera su paternidad”, sostuvo el tribunal.
Lunes, 28 de abril de 2025
En un fallo que analiza los límites del daño moral por filiación no reconocida, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó un recurso extraordinario y confirmó una sentencia que redujo la indemnización a un hombre (identificado como “A.B.”) quien demandó por daño moral a su padre biológico (llamado “C.D.” en la causa) por no haberlo reconocido legalmente hasta 2019.
En una sentencia dictada el 8 de abril pasado, la Sala Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal chaqueño, integrada por los jueces Alberto Modi y Néstor Varela, destacó que no se acreditó que el demandado conociera su paternidad antes de ese año.
El caso
A.B. alegó que C.D. (confirmado como su padre mediante pruebas de ADN) tuvo una relación con su madre en los años 90, pero nunca lo reconoció, lo que afectó su desarrollo personal: “Tuve menos oportunidades educativas que mis medios hermanos”, argumentó.
El Juzgado de Familia N° 1 de Juan José Castelli hizo lugar a la demanda y estableció inicialmente una indemnización de $9.4 millones, retrotrayendo el daño al momento del nacimiento. Sin embargo, con fallo dividido, la Cámara de Apelaciones con Competencia Universal de esa localidad redujo el monto a $1.7 millones, considerando que no había pruebas suficientes de que C.D. hubiera tenido conocimiento de su paternidad antes de 2019.
Fundamentos del tribunal
En sus fundamentos, el Superior Tribunal subrayó que existieron pruebas controvertidas ya que “los testigos, incluida la abuela materna, declararon que la madre ocultó el embarazo. No hay evidencia concreta de que el demandado supiera de su hijo antes del reclamo formal”. En ese sentido, puntualizaron que “la ocultación del embarazo por parte de la madre fue un factor relevante”.
Por otro lado, citando jurisprudencia nacional advirtieron que “la mera existencia de un vínculo biológico no basta para configurar daño moral; debe probarse que el progenitor actuó con conocimiento y negligencia”. Al respecto, señalaron que “el derecho a la identidad debe equilibrarse con la presunción de buena fe”.
Además, se valoró que C.D. reconoció legalmente la paternidad inmediatamente después de la prueba de ADN y acordó una compensación económica (aunque incumplió parcialmente lo pactado).