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En una nota de opinión en exclusiva para LITIGIO, el abogado constitucionalista y profesor Extraordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, Mario A. Midón, reflexiona sobre los recientes fallos de juzgados civiles chaqueños que rechazaron tramitar amparos por la alarmante situación que atraviesan niñas, niños y adolescentes alojados en los Espacios Convivenciales Alternativos de Resistencia. 

Viernes, 25 de abril de 2025
Dr. Mario Midón, constitucionalista y profesor Extraordinario de la UNNE

Por Mario A. R. Midón*

Haciéndose eco del contenido de una publicación periodística que refería a las deplorables condiciones en que se encuentran los menores (de 0 a 7 años) alojados en el Espacio Convivencial Alternativo N° 1 de la ciudad de Resistencia, la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, como integrante del Ministerio Público del Chaco, doctora Natalia Raquel Facchin, interpuso una acción de Amparo. Pretendía la funcionaria que, en forma urgente, se restañaran las lesiones y restricciones que experimentan los niños allí alojados, a las que reputó como “paupérrimas, absolutamente insuficientes y alejadas del cumplimiento de los estándares legales que toda institución que albergue personas menores de edad de primera y segunda infancia debe observar”.

Previo a la presentación judicial, la amparista se constituyó en el lugar de los hechos, verificando las inadecuadas como ilegales condiciones que denunció.

Hizo notar que el edificio donde funciona la entidad ECA N° 1 ofrece muestras de deterioro, colchones vencidos, cortinas rudimentarias que no cumplen su objetivo, aires acondicionados con funcionamiento dispar desde hace más de un año, como también carencia de personal en número e idoneidad para afrontar las vivencias propias de un dispositivo convivencial de los caracteres que debe tener ese lugar.

Precisó que la institución estatal no cuenta con material didáctico o juguetes para la población allí alojada, tampoco tiene cámaras de seguridad o vigilancia, hechos que delatan ausencia de seguridad, comodidad y calidez que debe tributarse para el descanso de sus moradores, con juegos rotos y crecido césped. Sumó a ello, la limpieza e higiene deficientes y por eso, insuficientes para la salud de los niños, constatando la existencia de oficinas con filtraciones de agua pluvial lo que afecta al servicio eléctrico, falta de protocolo de evacuación, amén de serias dificultades cuando deben trasladar un niño a los médicos especialistas, entre otras cosas. En apoyo de sus alegaciones presentó los cuestionamientos y la denuncia pública hecha por trabajadores del espacio, quienes con antelación habían hecho escuchar sus voces al respecto.

En simultáneo, promovió una medida cautelar para que cesaran, en forma inmediata las falencias apuntadas.

El reclamo recayó en el Juzgado Civil N° 17 que desestimó ambas demandas. Recurrida la determinación de ese inferior, la Sala 4 de la Cámara en lo Civil y Comercial confirmó la negativa del juez, en ambos casos por entender que el amparo no es la vía técnica para esa tutela y que no concurren la verosimilitud del derecho, ni peligro en la demora.

Lejos de mi ánimo está discutir los alcances amplísimos que las Constituciones Nacional y provincial de esa geografía brindan a las personas a través del Amparo. Ese es tema resuelto no solo por la ley mayor de la Nación, sino por numerosos tratados internacionales, entre ellos uno que se conoce como la Convención sobre los Derechos del Niño. ¡¡¡Esa no es la cuestión!!!.

El tema preocupante es que habiéndose constatado la existencia de serias irregularidades, que constituyen ilegalidades manifiestas, en la situación y funcionamiento del ECA N° 1 de la ciudad de Resistencia, los tribunales actuantes se hayan negado, amparados en la indiferencia de razones puramente formales, atender la situación de los menores a quienes quiso amparar la Asesora.

La sola enumeración de las transgresiones que se denuncian ante la jurisdicción y el reclamo previo de los empleados del organismo documentan, de manera notoria, que es ilegal la inseguridad denunciada, la deficiente higiene, la puesta en peligro del sistema eléctrico, como lo sería la falta de agua o mangueras para un cuerpo de bomberos.

O acaso, ¿se dirá que es legal que un hogar de niños más que vulnerables, no cuente con adecuada limpieza, que carezca de seguridad o al que le falte el funcionamiento de suficientes aires acondicionados durante las olas de calor que debimos afrontar últimamente?

Las circunstancias de tiempo, lugar y modo anotadas demuestran que solo la inoperancia y dejadez son registros autosuficientes para levantar la voz ante este estado de cosas.

Hubiera esperado, como mínimo, que -primero- los actores judiciales involucrados se constituyeran en el lugar y verificaran el aserto de las circunstancias demandadas. Después podrán declararse incompetentes y todo lo demás.

Estas son las razones que el común de la sociedad no entiende cuando quiere comprender los alcances de ciertas resoluciones judiciales.

Y hace bien en no entenderlas, porque la sinrazón de ese obrar, es idóneo para demostrar que en el caso se desatendió el amparo de niños desamparados.

 

*Constitucionalista 

 

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