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El Procurador General Adjunto del Chaco, Miguel Fonteina, emitió un dictamen que respalda la política del gobierno provincial de eliminar el uso de celulares e internet en cárceles y comisarías. La opinión de Fonteina fue incorporada al hábeas corpus que se tramita ante el Superior Tribunal de Justicia contra la ley que prohíbe los dispositivos intramuros.

Martes, 22 de abril de 2025

Miguel Fonteina, Procurador General Adjunto del Poder Judicial del Chaco

En el marco del hábeas corpus que busca frenar la prohibición del uso de celulares y acceso a internet en cárceles y comisarías de la provincia del Chaco, el Procurador General Adjunto, Jorge Fonteina, emitió un dictamen favorable al retiro de estos dispositivos. Si bien su opinión no es vinculante, representa un argumento que el Superior Tribunal tomará muy en cuenta a la hora de expedirse.

Cabe recordar que la causa que se tramita ante el Máximo Tribunal chaqueño fue impulsada por la Defensoría General Adjunta y el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. En conjunto solicitaron declarar inconstitucional la Ley 4033-J que regula el uso de tecnologías dentro de los centros de detención, normativa que en la realidad significa la quita de los teléfonos celulares que los internos podían utilizar de manera regulada desde 2020. La semana pasada se realizaron una serie de audiencias con las partes involucradas, las cuales concluyeron con un pedido de opinión a la Procuración General.

En su dictamen firmado el lunes, Fonteina argumentó que con los teléfonos que facilita de manera restringida la Policía del Chaco y el Servicio Penitenciario Provincial “se encuentra garantizada la comunicación de los internos con sus familiares, abogados y delegados penitenciarios”, descartando así que el retiro de celulares implique una violación de derechos fundamentales.

“Considero que no se encuentran vulnerados derechos y garantías de las personas privadas de su libertad, resaltando efectivamente que no existe dentro de la ley en cuestión una restricción al uso de celulares e internet dentro de las celdas, ni tampoco prohibición de las comunicaciones o impedimento en el acceso, sino que se trata de una ley que regula su utilización”, señaló.

Destacó que la norma fue sancionada por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, con 27 votos a favor y uno en contra, y que su legitimidad surge del consenso legislativo. Además, subrayó que el uso de celulares en las cárceles fue autorizado excepcionalmente durante la pandemia de COVID-19, mediante la resolución N° 676/22, con el objetivo de mantener el contacto con el exterior durante el aislamiento obligatorio y la suspensión de visitas.

“La Organización Mundial de la Salud declaró finalizada la emergencia sanitaria global en mayo de 2023, por lo tanto, corresponde retomar el régimen regular establecido por la Ley 24.660, que prohíbe expresamente el uso de telefonía móvil por parte de los internos”, remarcó.

Derecho a la comunicación y educación

El dictamen cita los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como los Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Reglas Nelson Mandela (para tratamiento de reclusos), reconociendo el derecho de las personas privadas de libertad a mantener contacto con el mundo exterior. Sin embargo, Fonteina aclaró que estos instrumentos “no establecen que el uso de teléfonos celulares particulares sea inherente a ese derecho”.

Mencionó además que el Servicio Penitenciario detalló en el marco de esta causa que los internos tienen garantizado el acceso diario a comunicaciones telefónicas, y que incluso se amplió la cantidad de minutos disponibles por dispositivo, de mil a diez mil.

En relación al derecho a la educación, el Procurador sostuvo que el Estado debe garantizar que los internos puedan continuar sus estudios intramuros, y propuso que se dote de la tecnología necesaria para tal fin. Aclaró que, si esto no se cumple, quedaría expedita la vía del hábeas corpus reparador.

Fonteina respaldó su posición con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que también rechazó un hábeas corpus similar presentado por mujeres detenidas en Rosario, al considerar que no se configura un agravamiento en las condiciones de detención por la prohibición de teléfonos móviles. “Por lo que entiendo que la sanción de la ley cuestionada se presenta razonable y no genera agravamiento en las condiciones de detención”, sostuvo.

Posturas

Cabe recordar que durante las audiencias realizadas la semana pasada en el Superior Tribunal de Justicia, se escucharon a representantes de las personas privadas de libertad de todas las unidades penales, como así también a la Defensora General Adjunta, al Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y a la Fiscalía de Estado.

Los detenidos coincidieron en que la eliminación de los celulares por parte del Ejecutivo significa un enorme retroceso a un mundo predigital que dificulta el concepto de reinserción social, por el cual se aboga por la existencia de las cárceles.

Además, entorpece sus dinámicas vinculares, dificultando el contacto con sus familias, impide la finalización de estudios primarios, secundarios o universitarios, y limita la formación de oficios costeados por ellos mismos. En muchos casos, cancela la posibilidad de llevar adelante sus emprendimientos mediante la difusión y venta digital de los mismos.

La Defensora General Adjunta, Gisela Gaúna Wirz, sostuvo por su parte que la ley sancionada por la Legislatura del Chaco viola principios fundamentales como la progresividad de los derechos humanos y el principio pro homine, y que fue sancionada con argumentos falsos.

A pesar de alegar que busca mejorar la seguridad pública, indicó que la ley carece de razonabilidad, ya que no cuenta con infraestructura ni presupuesto adecuados para su implementación, y su aplicación técnica es inviable. Además, restringe el derecho a la comunicación y afecta el proceso de resocialización de las personas privadas de libertad.

Destacó que los delitos que se habrían cometido desde las cárceles desde la legalización del uso de dispositivos son mínimos y que no hubo imputaciones ni investigaciones, lo que evidencia que el fundamento de la ley fue exagerado y usado con fines políticos. Afirmó que la norma es desproporcionada, discriminatoria y contraria a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Concluyó solicitando al Superior Tribunal que declare la inconstitucionalidad de la ley, por ser regresiva en materia de derechos humanos, violatoria de garantías fundamentales y expresión de un castigo excesivo y simbólico que no mejora la seguridad pública. Cerró su intervención con una cita del Papa Francisco que advirtió que ninguna ley es legítima si genera más desigualdad o pérdida de derechos.

Comunicación, trabajo y educación

En esta misma línea, Roberto Sotelo, abogado del Comité para la Prevención de la Tortura, explicó que el hábeas corpus presentado no es un recurso disfrazado, sino que complementa el pedido de inconstitucionalidad contra la ley 4033-J. Dijo que ésta no solo limita el acceso a la comunicación, sino que impide que las personas presas puedan trabajar, estudiar o mantenerse económicamente, algo fundamental en contextos donde no hay aulas, computadoras ni buena señal de internet.

Audiencia realizada en el STJ en el marco del hábeas corpus contra la prohibición del uso de celulares intramuros.

Recordó que, desde la pandemia, y por cinco años, hubo una política estatal que permitió el uso controlado de celulares como forma de garantizar derechos básicos, como la educación, el trabajo y el contacto con la familia. A través de resoluciones y una mesa de diálogo entre los tres poderes del Estado, se avanzó en una mirada más humana de la cárcel. Pero esta nueva ley representa un retroceso injustificado, ya que durante esos años apenas hubo delitos cometidos con celulares.

Sotelo señaló que hoy en día se vive en un mundo virtual, donde el celular es casi una extensión del cuerpo. Pretender que las personas privadas de libertad vivan como si eso no existiera es condenarlas al aislamiento y obstaculizar su reinserción social. Criticó que se intente dividir a la sociedad entre defensores de “delincuentes” y defensores de “víctimas”, cuando en realidad se trata de respetar la dignidad humana.

Cerró su intervención pidiendo que se dé lugar a las acciones presentadas por el Comité y la defensa, y destacó la importancia de tener en cuenta también la situación de las personas indígenas privadas de libertad, quienes padecen con mayor fuerza el encierro y merecen un enfoque con perspectiva cultural.

Válida

Guido Cotterli, en representación de la Fiscalía de Estado, defendió la constitucionalidad de la ley. Argumentó que el hábeas corpus presentado no cuestionaba los derechos de las personas detenidas, sino la validez de la ley misma.

Destacó que los derechos de los internos, como la comunicación con sus familias y defensores, el acceso a estudios y la posibilidad de trabajar, se cumplían adecuadamente, e incluso mejor que antes de la pandemia. Explicó que durante la pandemia se adoptaron medidas excepcionales, como el uso de teléfonos celulares y videollamadas, las cuales fueron mantenidas para garantizar estos derechos.

Se mencionó que el servicio penitenciario adaptó sus protocolos a las necesidades actuales, ofreciendo más minutos de comunicación y utilizando teléfonos celulares, ya que los fijos eran obsoletos. En relación a un caso específico de Villa Ángela, se autorizó el uso de un celular particular para un detenido debido a restricciones de acceso durante la pandemia, lo que se resolvió posteriormente.

Cotterli concluyó que la ley 4033 – J no viola los derechos fundamentales y que, si bien el hábeas corpus buscaba cuestionarla de manera colectiva, su aplicación no afectaba la comunicación ni la resocialización de los internos. Sostuvo que el sistema actual garantizaba un acceso ilimitado a la comunicación y al estudio, dentro de los límites establecidos por la ley nacional, y que no existían razones para declarar la inconstitucionalidad.

 

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