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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Chaco confirmó una medida cautelar que ordenó a la obra social OSDE a cubrir el traslado de un paciente en avión sanitario desde Resistencia hasta el hospital Italiano, en la Ciudad de Buenos Aires. OSDE se había negado al pedido, sostuvo que en realidad no estaba en estado crítico y en lugar de un vuelo ofreció llevarlo en ambulancia.

Martes, 15 de abril de 2025

Nuevo revés judicial para OSDE. En esta ocasión, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Chaco confirmó una medida cautelar que ordenó a la obra social a cubrir la totalidad del traslado de un paciente crítico en avión sanitario desde Resistencia hasta el hospital Italiano, en la Ciudad de Buenos Aires. OSDE se había negado al pedido del paciente para que concrete dicho viaje en un vuelo, sostuvo que en realidad no estaba en estado crítico y en lugar del avión ofreció una ambulancia, con un tiempo estimado de viaje de entre 10 y 12 horas.

El paciente, identificado como M.G., fue diagnosticado con hiperparatiroidismo grado 2, una condición en la cual las glándulas paratiroides producen una cantidad excesiva de hormona paratiroidea en respuesta a niveles bajos de calcio en la sangre.

El 23 de febrero pasado, M.G. sufrió una caída que le provocó fracturas bilaterales de cadera, húmero izquierdo y omóplato. Su médico lo declaró “paciente crítico” y determinó que el traslado debía realizarse por vía aérea, al ser la forma más rápida de llegar a destino e iniciar cuanto antes el tratamiento correspondiente.

La firma de medicina prepaga objetó esta decisión. Según su auditoría, no se evidencia compromiso hemodinámico, ni desplazamiento de fracturas, ni estado crítico de salud, con lo cual se autoriza traslado por vía terrestre, mediante una ambulancia.

Ante esta negativa, M.G., con el patrocinio del abogado Luis Rodrigo Maidana Ladu, presentó una acción de amparo con medida cautelar ante el Juzgado Civil y Comercial 19. Solicitó que el juez, Emiliano Lestani, ordene a OSDE arbitrar de forma urgente los medios necesarios para concretar el traslado aéreo prescripto por su médico tratante y que había sido “denegado arbitrariamente”. En su presentación, destacó que la negativa de la obra social cercena el derecho a la salud y, en última instancia, a la vida.

Tras analizar la documentación, el juez Lestani hizo lugar a la cautelar y ordenó a OSDE realizar el traslado aéreo en el plazo de dos días desde la notificación de la resolución. En su fallo, expresó: “Su traslado debe ser a la mayor brevedad posible y por vía aérea como lo indica sus médicos tratantes, valorando éstos si además debe ser asistido en su traslado por personal médico especializado”.

Aunque el traslado finalmente se concretó en tiempo y forma, la obra social apeló la resolución. Sin embargo, el 10 de abril, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial desestimó el recurso de OSDE y confirmó la medida cautelar.

En su decisión, los camaristas Diego Derewicki y Fernando Heñin señalaron: “Como se advierte, habiendo la accionada reconocido la viabilidad del traslado aéreo en casos en que corre riesgo la vida del paciente y/o cuando este se encuentra en estado crítico, situación que ha sido determinada tanto por la profesional tratante como por un organismo ajeno a las partes como es la referida dependencia judicial, consideramos que la verosimilitud del derecho reclamado resulta configurada, al menos prima facie, y con la suficiencia como para justificar la procedencia cautelar”.

Respecto al peligro en la demora, destacaron que “la misma surge de las referidas constancias en las que se enfatiza la necesidad de resolver con premura el traslado requerido, atento las características de la situación del paciente y el riesgo de la misma para su vida”.


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