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La Cámara Federal de Casación Penal dictó una sentencia plenaria que dispone la validez constitucional de las restricciones de la “Ley Petri” a las libertades anticipadas en casos de narcotráfico. Se trata de un fallo propagandístico, ya que en sus propios fundamentos admite que el control de constitucionalidad debe ser realizado por cada juez ante un caso concreto, por lo que esta doctrina no debe ser tomada como obligatoria por los jueces inferiores, sostienen desde el Monitor Federal de Presos en Comisarías.

Sábado, 12 de abril de 2025

La Cámara Federal de Casación Penal dictó una sentencia plenaria que dispone la validez constitucional de las restricciones de la “Ley Petri” a las libertades anticipadas en casos de narcotráfico. Se trata de un fallo propagandístico, ya que en sus propios fundamentos admite que el control de constitucionalidad debe ser realizado por cada juez ante un caso concreto, por lo que esta doctrina no debe ser tomada como obligatoria por los jueces inferiores. Además, la sentencia ignora la resolución dictada por la propia Casación en octubre de 2024, cuando exhortó a todos los jueces federales a atender la gravosa situación de los presos en comisarías.

El 8 de abril, la Cámara de Casación Federal dictó el plenario “Tobar Coca”, en el que declaró que las restricciones incorporadas por la “Ley Petri” (aprobada en 2017) a la Ley de Ejecución, que impiden aplicar libertades anticipadas y otros derechos vinculados a la progresividad en ciertos delitos de narcotráfico, resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.

Este plenario no tiene carácter obligatorio, ni para los tribunales inferiores ni para los mismos jueces de esa Cámara, y provoca altos riesgos de agravar la situación de presos en comisarías del país.

1. Este plenario tendrá un impacto inevitable sobre la situación de presos en comisarías.

La Constitución Nacional en su art. 18 establece la única responsabilidad específica que le asigna explícitamente a los jueces: no autorizar “medidas mortificantes” a los reos. Esta responsabilidad fue recordada y reforzada por la propia Cámara Federal de Casación Penal en octubre del 2024, cuando exhortó a los jueces federales de todo el país a tomar medidas concretas para revertir la situación de detención en comisarías y alcaidías.

Apenas seis meses después, la Cámara de Casación incumplió su propio exhorto al omitir cualquier tipo de consideración sobre el inevitable impacto que este plenario puede tener sobre la situación en las comisarías federales del país. Apenas uno de los diez votos hizo referencia a esta cuestión.

El plenario se vincula directamente con la situación de las personas privadas de su libertad en comisarías y alcaidías. Según la información relevada por la propia Cámara en su resolución de octubre, al menos 1300 personas estaban detenidas en comisarías a disposición de la justicia federal. A ello se suman las personas a disposición de los juzgados y tribunales que no entregaron información, y sin contar a las más de 10.000 personas detenidas en comisarías por orden de las justicias provinciales. Este plenario afectará directamente a la situación de acumulación de personas en estos establecimientos. Según los últimos datos oficiales del SNEEP (2023), tres de cada cuatro personas privadas de su libertad a disposición de la justicia federal estaban detenidas por delitos vinculados a la Ley de Estupefacientes. Además, según datos del Ministerio de Justicia, el 68% de las condenas dictadas en 2023 por esa ley fueron por los artículos 5, 6 ó 7, justamente aquellos que impiden acceder al régimen de progresividad según la Ley Petri.

Por lo tanto, la declaración de constitucionalidad en abstracto de esta ley, en caso de ser seguida por los jueces inferiores, tendría un impacto directo y sistemático sobre la sobrepoblación carcelaria y, en consecuencia, sobre la cantidad de personas detenidas en comisarías.

2. La paradoja de una “doctrina obligatoria” no obligatoria

Las sentencias plenarias tienen por objetivo unificar criterios jurisprudenciales sobre los alcances de una ley. Como tiene dicho la Corte Suprema en su jurisprudencia, no es función de los plenarios realizar controles de constitucionalidad, ya que Argentina cuenta con un sistema de control de constitucionalidad difuso: los jueces sólo pueden determinar la validez o invalidez constitucional de una norma en relación a un caso concreto. De hecho, el único punto en común en casi todos los votos es que el control de constitucionalidad se debe hacer caso a caso.

Muchos de los votos, incluso aquellos favorables a la decisión mayoritaria, admiten que el análisis del plenario puede ser dejado de lado por los jueces inferiores de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.

Esa correcta valoración resulta contradictoria con el dictado de un plenario que, en su formulación, dispone en abstracto la compatibilidad de una ley con principios constitucionales. Este intento de desconocer la normativa nacional debe ser tomada por los tribunales inferiores como un mero ejercicio propagandístico de la Cámara de Casación Federal, sin efectos vinculantes. Cada juez conserva su facultad de analizar la inconstitucionalidad de las normas en cuestión en cada caso concreto.

La falta de consideración sobre el inevitable impacto que esta sentencia tendrá sobre la situación de las comisarías federales y el inexplicable exceso en sus funciones jurisdiccionales resultan inaceptables para el máximo tribunal penal del país. Los tribunales inferiores y los propios integrantes de la Cámara deberán tomar esta sentencia como lo que lamentablemente es: un acto meramente político, sin efecto jurídico alguno.

Neuquén

Luego de un habeas corpus presentado por representantes del Ministerio Público de la Defensa de Neuquén para reducir la cantidad de personas detenidas en comisarías, se llegó a un acuerdo preliminar con la fiscalía de Estado.

La defensa pública logró demostrar las condiciones de hacinamiento y afectación a derechos fundamentales en las comisarías de la I Circunscripción.

En el acuerdo, el Estado neuquino se comprometió a realizar actos a corto, mediano y largo plazo. Respecto a la situación de presos en comisarías se prioriza la reubicación inmediata de las personas que se encuentran en comisarías que están inhabilitadas para alojar a personas por largos periodos. Así también se trabajará en construir nuevas plazas dentro del sistema penitenciario para que puedan ingresar sin tener que ingresar en una comisaría.

Este acuerdo se alcanzó luego de que el juez Juan Kees dictara una resolución judicial en la que solicitaba la reubicación urgente de las personas detenidas en comisarías y alcaidías y el establecimiento de cupos por cada una de ellas. Esa resolución fue posteriormente anulada por cuestiones formales y, tras la reanudación del proceso, se alcanzó este acuerdo.

Salta

La Corte de Justicia de Salta llevó a cabo una audiencia en el marco del Hábeas Corpus colectivo presentado por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Salta que buscaba mejorar las condiciones de detenciones de todas las personas privadas de la libertad en las comisarías de la provincia.

En la audiencia se resolvió trabajar en un acuerdo que establece la creación de una Mesa de Coordinación Interinstitucional, que estará compuesta por tres comisiones destinadas a tratar de manera integral y coordinada temas cruciales. Las comisiones se encargarán de planificar mejoras para el sistema carcelario; específicamente la segunda comisión trabajará en garantizar un trato digno para las personas detenidas. Al mismo tiempo, se coordinará el traslado de algunas de estas personas a instalaciones del Servicio Penitenciario y se evaluará el traslado progresivo de otras en función de las condiciones de infraestructura y servicios disponibles. Se continúa trabajando para determinar plazos específicos para lograr los objetivos planteados por cada comisión.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 25 de marzo, la Procuración Penitenciaria de la Nación publicó el Trigésimo quinto reporte mensual sobre alojamiento en alcaidías y comisarías de la Ciudad de Buenos Aires.

En este reporte se detalla que, al 28 de febrero de 2025, había 2.528 personas se encontraban alojadas en centros de detención no penitenciarios de Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional Argentina. Este número representa un crecimiento interanual del 28,8 % y un incremento de 95 personas apresadas en estos establecimientos desde el mes de enero de 2025.

La evolución temporal evidencia que se trata de un nuevo récord en la cantidad de personas detenidas en dependencias policiales y de otras fuerzas de seguridad. Lamentablemente, lejos de solucionarse, el problema se sigue agravando mes a mes y las acciones judiciales carecen de eficacia para contener su crecimiento.

 

Fuente: Primer reporte del Monitor Federal de Presos en Comisarías*

 

*El Monitor Federal de Presos en Comisarías es un centro de información para visibilizar las principales novedades sobre la situación de los presos en comisarías del país, así como las acciones de incidencia que se lleven a cabo. Con esta herramienta buscamos generar conciencia sobre la gravedad del problema, promover la producción de información fidedigna, actualizada y útil para la toma de decisiones de calidad, y compartir las acciones que se realicen para resolver este grave problema público.

 


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