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Una cautelar del juez Mariano Iturralde suspendió el artículo 2° de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación y habilitó la permanencia de los estudiantes en los centros educativos “durante el tiempo que resulte necesario para el estudio y las actividades extracurriculares”.

Jueves, 10 de abril de 2025

El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°16, Mariano Iturralde, le ordenó al Servicio Penitenciario Federal que habilite a las personas privadas de su libertad en las cárceles federales de Ezeiza y Devoto a permanecer en los centros de estudiantes ubicados en dichas unidades “durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.

La medida cautelar adoptada suspendió el Art. 2° de la Resolución 372/25, en cuanto disponía “No permitir la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.

El origen del hábeas corpus fue luego de que el Ministerio de Seguridad de la Nación decidiera interrumpir el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, permitiendo disponer de los espacios educativos únicamente en horario de clase, tal cuál lo oficializó mediante la resolución 372/2025 publicada en el Boletín Oficial el pasado 25 de marzo.

Entre los argumentos esbozados por la resolución firmada por la Ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, la formación de los centros estudiantiles dentro del Sistema Penitenciario Federal no están expresamente reconocidos en la legalidad a la vez que “tergiversa” la razón de ser de las cárceles e impide el cumplimiento de pautas del régimen de progresividad.

A raíz de ello la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación iniciaron una acción de hábeas corpus contra la resolución del ministerio recién citada.

En los informes incluídos en el hábeas corpus se resumen que la mayor cantidad de internos vieron agraviados por la implementación de la resolución 372/2025 al no contar con el espacio adecuado para efectuar tareas de estudio a la vez que se destacó las dificultades diarias para estudiar dentro de los pabellones donde se alojan.

Los testimonios recogidos evidencian la dificultad para estudiar tal como se relata en los considerandos incluídos: la persona Jeremías J. N. “trabaja en la coordinación del departamento de derecho de la UBA, que se encuentra estudiando la carrera de abogacía y que con motivo de la resolución 372/2025, no pudo concurrir a clases hoy por la mañana”, y la persona Anthony A. U declaró que con motivo de la concitada resolución las clases pactadas del día no fueron dadas, además de sostener que medidas como estas no hacen más que perjudicar a varios compañeros quienes solo tienen el deseo de recuperar su vida y estudiar.

Si bien la Resolución Judicial no hizo lugar a la medida cautelar para suspender el artículo 1° de la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, si accedió a conceder parcialmente lo solicitado respecto a suspender la aplicación del artículo 2° de la Resolución, “disponiendo que las personas privadas de la libertad que cursan estudios en los Centros Universitarios del CPF CABA –emplazado en el barrio de Devoto de esta ciudad-, CPF I y IV, estos dos últimos emplazados en la localidad de Ezeiza, PBA, deberán ser habilitadas a permanecer en dichos centros educativos, durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.

El magistrado consideró que el derecho a la educación está garantizado por la Constitución y diversos tratados internacionales, por lo que su restricción debe ser justificada, situación que no se presenta en el presente caso, donde debe equilibrarse la seguridad y el tratamiento penitenciario con el derecho a la educación.

Asimismo, recalcó que “un examen serio y realista sobre el contexto de especial vulnerabilidad en el que se encuentra el colectivo a favor del cual se han requerido las cautelares, no puede ignorar que, al momento actual, nos encontramos en pleno ciclo lectivo y que la aplicación, lisa y llana, de la resolución ministerial N° 372/2025 en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo del dictado clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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