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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que ordenó a la empresa de medicina prepaga la cobertura del 100% de un medicamento oncológico que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En ese sentido, señalaron que el PMO solo establece un “piso prestacional” y que “corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa”. 

Miércoles, 9 de abril de 2025

“No obra acreditada –prima facie- la existencia de un desequilibrio financiero por parte de la Obra Social, con lo cual, recurrir a argumentos de carácter económico no resulta oponible frente a las características del caso, ni bastan para enervar el derecho que le asiste a la actora a una tutela integral y efectiva, máxime en asuntos como el presente que involucran cuestiones de salud, donde la búsqueda del tratamiento adecuado no admite dilaciones”. Así lo señala la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en una sentencia que confirmó una medida cautelar que ordenó a OSDE cubrir el 100% del medicamento Trastuzumab-Deruxtecan (Enhertu NR) en un tratamiento contra el cáncer de mama de una mujer chaqueña afiliada a esa prepaga.

El fallo, que fue dictado este miércoles 9 de abril, lleva las firmas de los camaristas Patricia García y Enrique Bosch.

En su apelación a la cautelar dictada en primera instancia, OSDE argumentó que el medicamento no estaba incluido en el PMO. En ese sentido, la sentencia cita jurisprudencia respecto de que el PMO solo establece un “piso prestacional” que las obras sociales deben garantizar y que, por lo tanto, “no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas -que tiene jerarquía constitucional, principalmente cuando la ley 23.661 establece el otorgamiento de prestaciones de salud integrales que tiendan a la protección de la salud con el mejor nivel de calidad disponible”.

Respecto al medicamento prescripto por la médica tratante, los camaristas señalaron que “en los conflictos de esta naturaleza -entre el profesional de la salud y la obra social- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza en él”.

En otro tramo del fallo, la Cámara sostiene que “lo alegado por OSDE en cuanto señala en su escrito recursivo que la actora está siendo atendida con medicamentos aprobados y siguiendo un protocolo de su enfermedad, no resulta suficiente para vulnerar el derecho de la requirente a contar con el medicamento prescripto, ante el delicado cuadro de salud que padece”.

 

 

 


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