En un fallo reciente, la Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó indemnizar a un trabajador cuya empleadora se negó a reconocer licencias médicas por motivos de salud mental. El caso sienta un precedente importante sobre el respeto a las licencias psiquiátricas y la obligación patronal de registrar adecuadamente las relaciones laborales.
Miércoles, 9 de abril de 2025
La causa, caratulada “Dimitroff, Matías Gabriel c/ Galpones del Sur S.R.L. s/ Ordinario”, revela que el vínculo laboral comenzó en 2021 y finalizó en agosto de 2022, cuando el trabajador se consideró despedido indirectamente ante reiterados incumplimientos por parte de la empresa.
En julio de 2022, Dimitroff presentó un certificado emitido por un psicólogo, en el que se le diagnosticaba un trastorno de ansiedad generalizada. Ante la negativa de su empleadora a reconocer esa licencia, se sometió a una segunda evaluación con un psiquiatra, quien confirmó el diagnóstico e indicó reposo y tratamiento. A pesar de ello, la empresa desoyó ambos informes, desactivó sus canales de comunicación con el trabajador y lo intimó a devolver el celular y la tablet, herramientas esenciales para su tarea diaria.
“El encuadre es claro: la ruptura se dio por el posicionamiento de despido indirecto en que se colocó el trabajador, que dichas injurias han sido concretamente pagos no registrados, y claramente el fraguado de la jornada laboral, que se encuentra largamente probado”, señaló el fallo.
El Tribunal, integrado por los jueces Juan Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano, determinó que el vínculo laboral no había sido correctamente registrado, que existió hostigamiento laboral y que la empresa dejó de pagar salarios durante la licencia médica.
Además, los magistrados indicaron que no se probó que las licencias médicas fueran falsas y cuestionaron los escasos mecanismos que ofrecía la empresa para que el trabajador pudiera acceder a controles médicos, considerando las distancias geográficas involucradas.
En consecuencia, la firma deberá abonar todas las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto: preaviso, sueldos adeudados, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y los recargos establecidos por la Ley 25.323 ante la registración deficiente del vínculo y el incumplimiento tras la intimación.
Con información de Diario Judicial