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El 8 de abril se cumplieron 33 años del asesinato de Amanda Encaje y Néstor Vivo, un hecho que marcó profundamente a la comunidad chaqueña y dio origen a la denuncia presentada por sus familiares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Miércoles, 9 de abril de 2025

En ese marco, el Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial del Chaco emitió un comunicado en el que reafirma su acompañamiento activo al compromiso internacional asumido por el Estado argentino en el caso Nº 13.596: “Encaje, Amanda y Familia”.

El caso se encuentra en trámite ante la CIDH en el marco del acuerdo de solución amistosa suscripto por Argentina el 12 de julio de 2021 y homologado mediante el Informe Nº 207/21. Dicho acuerdo contempla, entre otros puntos, la creación de un cargo específico de Defensor de Víctimas con dedicación exclusiva para la atención de víctimas de delitos.

Con la sanción de la Ley Nº 3114-J, el Ministerio Público de la Defensa ha desplegado diversas acciones institucionales para efectivizar este compromiso, entre las que se destacan:

A pesar de los esfuerzos realizados, desde la Defensoría General se informa que aún no se ha logrado una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades correspondientes. Sin embargo, se remarca que el Ministerio Público de la Defensa continúa brindando asistencia permanente a las víctimas de delitos, en cumplimiento de la Resolución Nº 5/2017, en consonancia con su misión institucional y con los estándares internacionales de derechos humanos.

El caso

El 29 de marzo de 2008, la CIDH recibió una petición presentada por Silvia Elena Encaje y Andrea Valeria Martínez en representación de Amanda Graciela Encaje y su familia, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de los derechos humanos en perjuicio de Amanda Graciela Encaje quien fue asesinada el 8 de abril de 1992 en las inmediaciones de Supercemento SA, en Resistencia, y la subsecuente falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.

Conforme a los hechos presentados ante el organismo internacional, Amanda Graciela Encaje, fue
asesinada el 8 de abril de 1992, en las instalaciones de la empresa donde trabajaba como secretaria. Su cuerpo fue encontrado junto con el del director de dicha empresa, Néstor Blas Vivo.

Ambos fueron golpeados y torturados. En una de las autopsias realizadas a Encaje indicó que fue violada. Cerca de los cuerpos se encontró una importante suma de dinero presuntamente correspondiente a parte de sus salarios, lo cual, según las peticionarias, habría evidenciado que los hechos no se vincularon a un robo y destacaron que habría existido un retraso en la denuncia ya que esta se habría realizado horas después de haber encontrado a los cuerpos, presuntamente luego de que operarios informaran del suceso a distintos puestos jerárquicos de la empresa.

Según lo relatado ante la CIDH, el doble crimen habría sido un medio para “enviar una amenaza o ultimátum a los demás directivos de la empresa” por el supuesto incumplimiento del pago de sobornos, teniendo en cuenta que la empresa habría obtenido una importante concesión para la construcción de una obra vial en la Ciudad de Resistencia, como participante de un consorcio caminero llamado VICOVSA, presuntamente vinculado en el pasado a hechos de corrupción.

Los hechos se habrían enmarcado en el contexto de actos irregulares y de corrupción para la obtención de licitaciones, y la empresa en cuestión presuntamente desapareció cinco meses después de ocurridos los hechos. Destacaron que, inexplicablemente diversos abogados que habrían invitados a ser querellantes en la causa habrían expresado su desinterés en asumir el caso.

Todas estas cuestiones fueron denunciados ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y altas autoridades de la época incluyendo al expresidente, el Ministro de Interior, el Ministro de Justicia, el Gobernador de la Provincia del Chaco, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco y la del Poder Ejecutivo Provincial, entre otras autoridades.

Irregularidades

La familia de Encaje agregó ante la CIDH que en la investigación intervino la Comisaría Seccional Octava de la ciudad de Resistencia, y que se habría iniciado de oficio un proceso penal ante el Juzgado de Instrucción Nro. 5 de la Provincia del Chaco.

En relación con dicho proceso, señalaron que se habrían producido una serie de irregularidades en la investigación, entre ellas la presunta inhibición injustificada del primer juez interviniente en la causa (Carlos Alvarenga dijo que lo hacía porque era “conocido” de Encaje), la falta de custodia de la escena del crimen lo cual habría permitido que algunas personas no solo transitaran en el sitio del suceso sino también que se llevasen evidencias con el supuesto consentimiento de las autoridades policiales y judiciales presentes.

Además, denunciaron la realización de trabajos de pintura y reacondicionamiento del lugar a los 15 días de cometido el ilícito; demoras en el allanamiento de la empresa; autopsias contradictorias ante lo cual no habrían existido ordenes de esclarecer los puntos de divergencia, en particular en cuanto a la posible violación de la presunta víctima; el supuesto extravío de las muestras vaginales de la presunta víctima; la filtración de información central para la causa presuntamente por parte de agentes estatales a los medios de comunicación, como por ejemplo, declaraciones policiales difundidas en los medios con anterioridad a que llegaran a sede judicial, lo que habría inhibido a testigos a declarar judicialmente; y el asesinato de uno de los comisarios asignado a la investigación.

La investigación del doble crimen se centró principalmente en la vida privada de las víctimas, lo que no llevó a ningún resultado. Otras líneas investigativas no fueron debidamente profundizadas. En su relato ante la CIDH, los familiares de Encaje expresaron que un “prestigioso ingeniero” habría declarado públicamente que el entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de dicha cartera y directivos de la empresa, habrían sido los presuntos autores intelectuales y/o encubridores del hecho, y que se habría tratado de un “ajuste de cuentas” por un supuesto incumplimiento en el pago de sobornos. Señalaron que dichas declaraciones habrían sido luego cambiadas en sede judicial presuntamente por temor y falta de garantías.

El 11 de marzo de 2014, se dispuso el sobreseimiento de dos personas por fallecimiento y la extinción de la acción penal respecto de otras seis personas por prescripción. Luego se dio un proceso de diálogo entre el gobierno provincial y la parte peticionante, en el cual se realizó un Acta de Compromiso de Solución Amistosa suscripta en 2021, posteriormente ratificada el 3 de mayo de 2021 por el Decreto Nº 940/2021 del gobernador del Chaco.


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