El Máximo Tribunal consideró que el Superior Tribunal de Córdoba se entrometió en cuestiones de política criminal reservadas al Poder Legislativo. Se trata del primer fallo con un voto desarrollado por el juez en comisión Manuel García Mansilla, quien resaltó que una posible inconstitucionalidad debe basarse en que esa escala sea manifiestamente irrazonable y desproporcionada.
Viernes, 28 de mazo de 2025
El 19 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Drogas y redujo la condena impuesta a Sergio Alejandro Loyola por el delito de comercio de estupefacientes, a tres años de prisión (por debajo del mínimo legal establecido, que son cuatro años). La Corte resolvió anular el fallo por considerar que el Tribunal cordobés, al decidir de tal manera, se entrometió en cuestiones de política criminal legislativa, arrogándose competencias propias del Congreso de la Nación.
Como antecedentes del caso, la Cámara en lo Criminal de la Primera Nominación de la ciudad de Córdoba había condenado a Sergio Alejandro Loyola por el delito de comercialización de estupefacientes, conforme al artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737. Frente a este pronunciamiento, el condenado presentó un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la escala penal allí prevista y planteando principalmente que la misma era desproporcionada.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, por mayoría, acogió el recurso, declaró inconstitucional la escala penal establecida en la Ley de Drogas (que va de cuatro a quince años de prisión) y, en su lugar, determinó que la pena aplicable debía ser de tres a diez años de prisión. Como consecuencia, redujo la pena impuesta a tres años.
Los fundamentos del fallo del Tribunal fueron principalmente dos. Primero interpretó que la ley 26.052 hizo una división de la competencia de comercialización de estupefacientes, en base a un criterio de “gravedad”: la provincia se encarga del narcomenudeo y la justicia federal de la comercialización a gran escala. En efecto, consideró que esta clasificación de conductas debían tener consonancia en escalas penales diferenciadas, entendiendo que no regular las mismas en la Ley fue un “error del Congreso”.
Segundo, evaluó que aplicar la misma pena para dos conductas de distinta gravedad violaba la coherencia interna del sistema penal y los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad, especialmente porque el mínimo de cuatro años establecido en esta escala era superior al que se aplicaba a otras conductas igualmente graves que afectan la salud pública (según el artículo 201 bis del Código Penal), y que en la legislación penal son consideradas propias de delitos “especialmente graves” (artículo 277, inciso 3º, del Código Penal).
Contra esta resolución, el Fiscal General presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denunciando que las estimaciones realizadas por el Tribunal cordobés habían implicado una invasión a las competencias legislativas.
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba, reenviando los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Siguiendo los argumentos brindados por el Procurador General, la Corte señaló que la diferenciación de materias establecida por la Ley 26.052 se debía a razones de eficacia, y no seguía ningún criterio relativo a la “gravedad” de las acciones. También definió que la determinación de las escalas penales, así como la fijación de las penas para cada tipo de delito, es una cuestión de política criminal legislativa, competencia reservada al Congreso de la Nación.
Reiteró que los jueces no pueden, bajo el pretexto de ejercer el control de constitucionalidad que les compete, evaluar el mérito, la conveniencia, la oportunidad, el acierto o la eficacia de las escalas penales que han sido establecidas en la ley en ejercicio de las atribuciones que el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional reserva al Congreso.
Como dato relevante, se destaca que García Mansilla emitió su primer voto en la Corte expresando que el tema debatido ponía en jaque la seguridad jurídica. El magistrado indicó que no se puede permitir que se dejen sin efecto las escalas penales fijadas por el Congreso federal por “meras discrepancias” de los jueces, puesto que “distintos tribunales podrían tener distintos criterios de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma, la política criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podrían existir tantas escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país.”
En ese sentido aclaró que “una posible inconstitucionalidad debe basarse en que esa escala sea manifiestamente irrazonable y desproporcionada”, situación que no se habría verificado en el caso, donde la escala penal tiene un mínimo de 4 años de prisión.
Fuente: Palabras del Derecho