El oficial de la Policía Federal había sido identificado por la víctima, Edith Aixa Bona, en el juicio ‘Contraofensiva I’ en la que declaró como testigo. El fallo también encomendó a preservar los sitios de Memoria y los archivos de la última dictadura.
Jueves, 27 de marzo de 2025

En el marco de la causa “Contraofensiva III”, la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó este miércoles por unanimidad la condena a 10 años de prisión contra el exoficial de inteligencia de la Policía Federal Roberto Álvarez por la privación ilegal de la libertad y tormentos a Edith Aixa Bona durante la dictadura.
De esta manera, el máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Guillermo Yacobucci, confirmó la sentencia que había sido dictada en 2023 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín.
Edith Aixa Bona y su pareja, Gervasio Martín Guadix, eran militantes de Montoneros y habían regresado del exilio en 1979 como parte de la denominada “Contraofensiva”. Poco tiempo después, en marzo de 1980, fueron secuestrados en la ciudad de Buenos Aires. Al día de hoy Guadix permanece desaparecido.
La suerte de Bona fue distinta. Luego de su detención y paso por Campo de Mayo fue trasladada a la Delegación San Martín de la Policía Federal Argentina, en la que Álvarez era el jefe. Allí permaneció cautiva por una semana, encadenada a un catre y sin comer, hasta que fue “legalizada” y trasladada a la cárcel de Devoto. Por estos hechos hoy fue ratificada la condena del excomisario.
Esta no es la única causa en la que está involucrado Álvarez. De acuerdo a lo informado por la Secretaría de Derechos Humanos, cuando se lo condenó en 2023, el exoficial, “antes de asumir la jefatura de la Delegación San Martín de la Policía Federal en 1979, integró la Dirección General de Interior y la Dirección de Inteligencia de la Superintendencia de Seguridad Federal, dos lugares centrales en la persecución y represión realizada por la fuerza de seguridad durante el terrorismo de Estado. Por su rol en esta estructura, se encuentra procesado y a la espera del juicio oral en la causa ‘Acindar’, sobre la represión ilegal en la ciudad santafecina de Villa Constitución en 1975”.
Cómo se llega a la causa Contraofensiva III
La causa de Bona contra Álvarez se inició en agosto de 2020, cuando declaró como testigo durante el debate del juicio “Contraofensiva I”. En ese momento, al verlo, la víctima pudo identificarlo como quien lo había trasladado en un auto a fines de agosto de 1980 desde Campo de Mayo hasta la Delegación San Martín.
“Este es el tercer juicio que se llevó adelante a el marco de la causa “Contraofensiva” en la jurisdicción de San Martín. En “Contraofensiva I” fueron condenados a prisión perpetua los exjefes de inteligencia del Ejército, Jorge Apa, Roberto Bernardo Dambrosi, Luis Ángel Firpo, Jorge Eligio Bano, Eduardo Eleuterio Ascheri y Marcelo Cinto Courtaux, por crímenes contra 94 personas entre 1979 y 1980”, indicó en un comunicado la Secretaría de Derechos Humanos.
“En “Contraofensiva II”, realizada en 2021, sólo estuvo imputado Guillermo Mario Ocampo, quien había estado prófugo y no pudo ser juzgado en la primera parte. El exjefe de la Segunda Sección de Ejecución del Destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo fue condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en 1980 contra 47 militantes de Montoneros”, detalló el organismo.
Conservar los Sitios de Memoria y los archivos de la dictadura
En su fallo, y en pos de la construcción de memoria, el camarista Alejandro Slokar encomendó “enfáticamente la ‘conservación de la prueba’ y la protección de los derechos de las víctimas, evitando su re-victimización y privilegiando el resguardo de su seguridad personal” y señaló que “se impone resguardar el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares ‘a conocer la verdad’ que ‘constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer’, a la vez que facilita ‘la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro’”.
El magistrado destacó también las recientes comunicaciones de expertos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instan al gobierno argentino a evitar posturas relativistas o negacionistas respecto a graves violaciones de los derechos humanos. También invocó el comunicado del pasado 30 de agosto en el marco del “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas” en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó “…a los Estados a evitar posturas relativistas o negacionistas respecto a contextos en los que se cometieron graves violaciones de derechos humanos…” (Comunicado de Prensa Nº 200/24, “CIDH: Estados deben superar el negacionismo que obstaculiza respuestas estatales efectivas frente a la desaparición forzada”).
En aquella publicación se afirmó: “La adopción de respuestas estatales efectivas contra la desaparición forzada de personas debe tener como base el reconocimiento de la ocurrencia de los hechos y de la responsabilidad estatal al respecto. Asimismo, las políticas públicas deben incluir la conservación de la memoria —a través de la creación y preservación de archivos públicos y sitios de memoria—; iniciativas para reivindicar la dignidad de las víctimas; la difusión y preservación de la memoria histórica —por ejemplo, contemplando la temática en la currícula escolar obligatoria—y la promoción de una cultura de derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos”.
Fuente: Perfil/C5N