La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia dio trámite a una acción de amparo de más de 30 trabajadores y trabajadoras despedidos del canal público Somos Uno, dependiente de la empresa ECOM Chaco SA. En principio, el tribunal rechazó hacer lugar a una medida cautelar y analiza si la relación laboral se encuadra dentro de la estabilidad del empleo público.
Lunes, 17 de marzo de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia analiza una acción de amparo impulsada por 34 trabajadores y trabajadoras despedidas del canal público Somos Uno, dependiente de la empresa ECOM Chaco SA, a principios de 2025. En ese contexto, a mediados de febrero pasado rechazó hacer lugar a una medida cautelar que solicitaba la reincorporación de todos los empleados hasta tanto se resuelva la acción de amparo.
A primera hora de este lunes, el aparato de propaganda del gobierno del Chaco, que comanda el secretario de Asuntos Estratégicos, Marcos Resico, envió a todos los medios un comunicado de la empresa ECOM que titulaba: “EN FALLO FULMINANTE LA JUSTICIA RECHAZÓ CAUTELAR DE 34 EX EMPLEADOS DEL MULTIMEDIOS SOMOS UNO”. Nada más lejano a la realidad. Nunca puede haber rechazos a medidas cautelares que sean “fulminantes” porque, justamente, se trata de medidas provisorias que requieren una serie de requisitos para ser dictadas. En el comunicado difundido por el dispositivo oficial también se incluye el adjetivo “contundente” y se refiere a los trabajadores y trabajadoras como “exempleados”. Así, entre comillas.
Vale agregar que de los 34 trabajadores despedidos, tres contaban además con tutela sindical. Un reciente fallo de primera instancia hizo lugar a una cautelar y ordenó reincorporar a otros tres trabajadores que también eran delegados sindicales del sindicato SATSAID en Somos Uno.
Según pudo saber LITIGIO, lo que hicieron las juezas Silvia Suárez y Ana María Fernández fue rechazar dictar la cautelar sin sustanciación, es decir, sin correr vista a la otra parte –en este caso la empresa ECOM o el gobierno del Chaco- al considerar que el tema a analizar “exige mayor espacio de debate y conocimiento”. En ese sentido, señalaron que “por obvia implicancia supone la operatividad del principio de bilateralidad y la posibilidad de que las demandadas ejerzan el contradictorio, en cuyo marco se las habilite a ejercer su derecho de defensa bajo los lineamientos del debido proceso legal y conforme lo estipulado por el art. 10 Ley Nº877-B”. Incluso, en algunos casos sucede todo lo contrario: se hace lugar a una medida cautelar y luego se rechaza la acción de amparo.
Es que la acción de amparo plantea que la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras con ECOM SA debía considerarse como aquella protegida por la estabilidad del Empleo Público, aunque siempre se haya regido por la ley de Contrato de Trabajo. Ello teniendo en cuenta que la empresa posee mayoría accionaria estatal. Además, es conocido que la línea editorial de los medios públicos siempre ha sido definida por el Poder Ejecutivo. Es decir, por mera necesidad operativa los trabajadores y trabajadoras de los medios públicos fueron “empleados de ECOM”.
“El antecedente que invocan como acto arbitrario y que constituye el sustento de la acción de amparo promovida en simultáneo, esto es, el despido dispuesto mediante C.D. antes transcripta, necesariamente se halla ligado a la naturaleza jurídica del vínculo, extremo que resulta determinante a los fines de efectuar el test de constitucionalidad del acto, análisis que excede el marco de la presente medida cautelar y que resulta propio del amparo”, sostuvieron las camaristas.