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Una decisión de la Justicia Federal de La Plata, por entender que no hay “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” por parte del PAMI.

Sábado, 8 de marzo de 2025

El juez a cargo del Juzgado Federal nro. 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó la acción de amparo interpuesta por asociaciones de ex combatientes de Malvinas, con el fin de que se respete el “Programa Nacional de Atención a Veteranos de Guerra” tras cobrarles diferenciados en las prestaciones médicas y farmacológicas. Para así decidir, entendió que ello no constituía “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” que habilite la vía del amparo. 

A través de la acción de amparo, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y el Centro de Veteranos Ex -combatientes Islas Malvinas (CEVECIM), solicitaron que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Nación (INSSJP-PAMI) cumpla con la normativa y atienda las demandas de las prestaciones de los veteranos de guerra y su grupo familiar, así como los tratamientos farmacológicos, que deben ser provistos en forma gratuita. Todo ello tras denunciar que a los integrantes de dichas asociaciones se les está exigiendo en farmacias el pago de un porcentaje sobre el valor de los medicamentos lo que calificaron como una “via de hecho” por ser contrario a las disposiciones previstas por el “Programa Nacional de Atención a Veteranos de Guerra”,

No obstante, el juez federal entendió que no se advierte la existencia de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” por parte de la demandada ya que las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024 que fijan la gratuidad de las prestaciones, excluyen a los veteranos, pero determina que deben realizar un trámite web, lo cual no constituye una exigencia arbitraria o ilegítima. También consideró que “lo planteado llevaría a tener que analizar situaciones particulares de los afiliados excombatientes en el circuito de compra de los medicamentos ante las farmacias adheridas, lo que excede el acotado marco de conocimiento de la acción de amparo incoada.”

En este sentido entendió que no puede considerarse como “vía de hecho” a una omisión de la demandada, dado que se requiere la existencia de un comportamiento material, que no puede (según el magistrado) ser atribuido al PAMI.

Accede al fallo.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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