Esta vez fue la Cámara Federal de Resistencia al confirmar la decisión del Juzgado Federal Nº 1. El “cabo Sotelo”, exmiembro de la Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco durante la última dictadura, fue procesado en diciembre pasado por secuestros y torturas de detenidos políticos. Además, fue condenado en otras tres causas por delitos de lesa humanidad.
Jueves, 6 de marzo de 2025
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este jueves la excarcelación del represor José Marín en el marco de una causa en la que en diciembre de 2024 fue procesado por los delitos de tormentos y privación ilegítima de la libertad. Así, confirmó la medida dictada por el Juzgado Federal Nº 1, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger.
El procesamiento de Marín, alias “cabo Sotelo”, se dio en el marco de otra causa por delitos de lesa humanidad cometidos contra 23 militantes políticos entre los años 1974 y 1977. Entre las víctimas se encuentra un bebé de ocho meses que fue detenido junto a su madre. También se identifican cuatro hermanas menores, estudiantes secundarios y universitarios, docentes y profesionales, todos vinculados a movimientos sociales, parroquias, barrios, Ligas Agrarias y agrupaciones políticas como la Juventud Peronista, el Peronismo de Base y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).
En las tres primeras causas (conocidas como Caballero I, II y III), Marín fue condenado a 25, 18 y 3 años y medio de prisión. En una cuarta fue absuelto pero la causa fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal.
Los hechos ocurrieron en la Brigada de Investigaciones, el principal centro clandestino de detención que operó en la provincia y que actualmente alberga la Casa por la Memoria, así como en la Alcaidía Policial y la cárcel federal, la U7.
Vale recordar que el mismo día en que fue procesado en primera instancia por esta causa, el Tribunal Oral Federal de Resistencia rechazaba otra solicitud de excarcelación en la modalidad de libertad condicional.
En sus fundamentos, las camaristas señalaron que “devienen pertinentes las pautas objetivas de valoración utilizadas por la jueza de la anterior instancia para decidir el rechazo de la excarcelación requerida, fundadas en la peligrosidad procesal evidenciada en la especie a tenor de la complejidad y voluminosidad de la investigación, la gravedad de los hechos imputados a Marín, su caracterización y modalidad de comisión –entre otras–, desde que tales pautas se ajustan a los estándares fijados en la materia por la C.S.J.N”.
Con respecto a la presunta imposibilidad de fugarse, debido a su edad y a su situación de salud, la resolución citó un dictamen en la causa “Díaz Bessone” en la que se hace referencia al “ascendiente” que el exagente de la Policía del Chaco podía conservar dentro de las estructuras de poder “que le fueron adictas”.
Por otro lado, el tribunal de Alzada rechazó los argumentos de la defensa referidos a la vulneración del plazo razonable de la prisión preventiva y del derecho a permanecer en libertad durante el proceso que, en casos como éste, “debe conjugarse con la responsabilidad internacional del Estado Argentino en el esclarecimiento y juzgamiento de los hechos ilícitos acaecidos durante la última Dictadura Militar”.