El tribunal penal entendió que la aplicación automática y mecanizada del precedente “Góngora” de la Corte Suprema sin atender a las particularidades del caso ni a la opinión de la víctima no es una solución compatible con la Convención de Belém do Pará.
Miércoles, 5 de marzo de 2025
La Sala V del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral, confirmó parcialmente una decisión que revocó una decisión de primera instancia, en cuanto rechazó una solicitud de suspensión del juicio a prueba por aplicación automática del precedente “Góngora” de la Corte Suprema.
En este caso, se investigaba el supuesto delito de amenazas, en el cual la víctima manifestó expresamente su conformidad voluntaria con la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en un marco de autonomía y libertad.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de San Nicolás revocó una decisión del Juzgado Correccional del mismo departamento judicial, en cuanto denegó la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba en una causa de violencia de género. En su decisión, ordenó reenviar la causa a primera instancia para que se celebre una nueva audiencia con la presencia de un nuevo agente fiscal y, en consecuencia, se emita un pronunciamiento acorde a la situación del imputado.
Esa resolución fue impugnada por la Fiscalía, por considerar que el apartamiento de un fiscal afectaba la división de poderes y avanzabar sobre funciones propias del Ministerio Público Fiscal. Ese recurso de casación fue rechazado por la Cámara lo que motivó la presentación de una queja directa ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Explicó la fiscalía que ante la suspensión del juicio a prueba requerida por la defensa, el agente fiscal interviniente -Darío Giagnorio- formuló su oposición en línea con el precedente “Góngora” y que los jueces de cámara no poseen la potestad de obligar a los fiscales a expedirse de tal o cual manera.
Dado que el imputado se hallaba acusado del delito de amenazas agravadas contra su pareja, la defensa -alegando que se trató de un único hecho- solicitó la suspensión del juicio a prueba, que fue denegada por el juez correccional basándose en la negativa fiscal.
Los magistrados de casación compartieron el criterio de la Cámara en orden a su procedencia en el caso concreto y expresaron su postura respecto al alcance y aplicación del fallo ”Góngora” al caso.
En primer lugar, señalaron diferencias entre el caso concreto y el del citado precedente, a pesar de que ambos traten sobre violencia de género.
Esgrimieron que el caso “Góngora” se trató de un delito contra la integridad sexual sobre dos víctimas, mientras que el presente caso versa sobre un delito de amenazas, prestando conformidad la propia víctima de la aplicación del instituto en cuestión.
Remarcaron que ya ha transcurrido más de una década desde la sentencia del máximo tribunal y que el tratamiento asignado a los casos enmarcados en un contexto de violencia de género ha experimentado diversos cambios a raíz de las dificultades que han surgido en la práctica, mecanizando incluso la cuestión, sin reparar adecuadamente en las complejidades y múltiples perspectivas de análisis propias de las cuestiones de género.
Más aún, recordaron que el propio caso “Góngora” terminó con el dictado de la prescripción “…operando aquella ‘impunidad’ que paradójicamente procuró evitarse mediante el dictado de ese mismo pronunciamiento…”.
Así, deben contemplarse específicamente las particularidades de cada caso, dejando de lado la aplicación automática del precedente citado, lo que va en contra de la CEDAW y la Convención Belém do Pará.
En ese sentido, citaron a la doctrinaria Julieta Di Corletto en el siguiente sentido “…Así como la utilización de mecanismos alternativos a la prisión en todos los casos de violencia de género puede resultar discriminatoria, la prohibición de otorgarlo para cualquier supuesto puede ser arbitraria. Si el objetivo principal es proteger a la mujer maltratada, la respuesta a la violencia sexista debe evitar soluciones unitarias y uniformes lejanas a las particularidades de cada caso (…) Una respuesta penal con perspectiva de género no elaborará una estrategia con estándares fijos y excluyentes, pero sí tendrá en cuenta las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia, las características del ciclo de la violencia, la gravedad del delito y la situación personal de la damnificada…”.
Luego, con citas de la ley provincial de víctimas 15.232, destacaron el rol activo de la víctima en el procedimiento en torno a las salidas alternativas al juicio oral, debiendo su opinión ser especialmente atendida.
Asimismo, citaron a otra doctrinaria y agente del Ministerio Público Fiscal, María Luisa Piqué, quien ha sido crítica con este precedente:
“…cuando se observa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no limita su doctrina a solicitar cuidado y prudencia en la utilización de la probation en materia de violencia de género, sino que propone directamente su eliminación como alternativa penal, no hace más que tocar las fibras de mayor sensibilidad de muchos juzgadores que nos alertan de la posibilidad de estar en presencia de una injusticia elemental (…)”.
En consecuencia, entendieron que el deber del Estado es brindar respuestas acordes con la naturaleza punitiva del caso, analizando la multiplicidad de derechos en juego.
Sostuvieron que en el caso la víctima explicó, en un marco de autonomía y libertad, que el suceso se debió a las adicciones de su pareja -quien no cuenta con antecedentes penales- sin que la haya agredido en ningún momento.
Por último, enfatizaron en la idea de que tratándose de un hecho tan delicado en el marco de la violencia de género, las reglas de conducta deberán ser estrictas y vinculadas específicamente con dicha materia.
En consecuencia, hallan sin fundamentos válidos a la oposición fiscal en cuanto prescinde de los dichos de la víctima, y coinciden con el criterio de la Cámara de Apelación y Garantías.
Con relación al agravio respecto al desplazamiento fiscal, hicieron lugar al recurso fiscal ya que entendieron que la Cámara se excedió en su competencia.
¿Qué dice el fallo “Góngora”?
El fallo Góngora de la Corte Suprema adoptado en 2013 prohibió la posibilidad de aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género. Allí entendió que “solo en la etapa de juicio puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención”, por lo que la concesión de este instituto en un caso de violencia de género frustraría la posibilidad de determinar la posible responsabilidad y sanción por el hecho.
Fuente: Palabras del Derecho