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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó este jueves la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de extinción de la acción penal por la adhesión a la “ley de Blanqueo” del dirigente piquetero y sus familiares investigados por lavado de activos agravado, que es un delito autónomo y contra el orden económico y financiero, no vinculado al Régimen Penal Tributario.

Jueves, 27 de febrero de 2025

“Debe quedar claro que en la presente investigación se pretende esclarecer la maniobra de lavado de activos, existiendo suficiencia probatoria para que la causa avance a distinta etapa procesal y tal decisión se encuentra firme. A ello debe confrontarse que la normativa cuya aplicación pretende la Defensa alude a acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social y, como se dijo, no es el caso”. Así lo señala la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que este jueves resolvió confirmar el rechazo a la extinción de la acción penal por adhesión a la “ley de Blanqueo” solicitada por los defensores de Ramón Alberto “Tito” López, su esposa Librada Romero y sus hijos David y Walter López.

Para las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García, el alcance de la conocida como ley de “Blanqueo” o de Regularización de Activos se encuentra limitada a acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social comprendidas en el Régimen Penal Tributario, mientras que en la presenta causa se investiga un delito autónomo como el de lavado de activos que atenta contra el orden económico y financiero.

Vale recordar que López y sus familiares se encuentran con procesamientos firmes por el delito de lavado de activos, llevado a cabo con habitualidad y como organización (art. 303 inc. 1 y 2 “a” del CP), y no por delitos tributarios, aduaneros o de los recursos de la seguridad social, al menos hasta el momento, indicó la resolución de la Cámara Federal.


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