En una medida similar a la instrumentada por el expresidente Mauricio Macri, el mandatario nacional firmó los DNU para nombrar en comisión a los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, eludiendo el mecanismo institucional previsto que prevé el acuerdo de los dos tercios del Senado.
Martes, 25 de febrero de 2025
A través de la cuenta Oficina del Presidente, la Casa Rosada anunció que el Jefe de Estado avanzará en la designación de sus dos candidatos al máximo tribunal, pese a no haber obtenido el aval del Senado.
El Gobierno del presidente Javier Milei avanzó finalmente en la designación por decreto de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para cubrir una las dos vacantes en la Corte Suprema de Justicia. En un comunicado, la Oficina del Presidente criticó al Senado por no haber avalado a los pliegos de los dos candidatos de la Casa Rosada.
“El Presidente ha tomado la decisión de nombrar en comisiones a los doctores García-Mansilla y Lijo como jueces de la Corte Suprema, hasta la finalización del próximo período legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal del país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”, señaló el comunicado de la cuenta de Twitter Oficina del Presidente.
Según acotaron, “durante el plazo mencionado, la administración continuará con el trámite legislativo en la Cámara alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos”
Y cerraron: “El Gobierno nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”.
Los nombramientos de Lijo y García- Mansilla: los fundamentos de la Rosada
El comunicado señaló cómo fue el trayecto de las nominaciones de los dos jueces, desde mayo del año pasado, cuando Milei tomó la decisión de nominar a Lijo y García – Mansilla, hasta el cierre del período extraordinario de sesiones del Senado, cuando la Cámara alta no dio aval a los pliegos. De hecho, solo el del primero tiene dictamen de la comisión de Acuerdos.
Según el comunicado, “desde el 27 de mayo del año pasado hasta el viernes pasado, habiendo transcurrido casi un año desde el momento en que el Presidente, haciendo uso de su facultad, decidió nominar a ambos candidatos, la Cámara alta debió haber prestado acuerdo” para los dos jueces. “Sin embargo”, continuó el texto, “optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados al cargo”.
En ese sentido, señalaron que “la Constitución nacional en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema” Por lo que “el Senado de la Nación debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses políticos”.
“En ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución establece que es el Presidente, y nadie mas, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el máximo tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”, indicaron.
Luego, señalaron que “una notable mayoría del arco político respaldó” a los ex presidente Néstor Kirchner y Mauricio Macri “en la designación temprana de de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatos”. Sin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aún cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de los tres poderes de la República”.
También destacaron que “la Constitución nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.
“Esta facultad, presente en el texto constitucional desde su origen en 1853, ha sido ejercida a lo largo de 171 años de historia por diversos presidentes de todo el espectro político, entre los que se encuentran Urquiza, Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Pellegrini, Roca, Yrigoyen, Perón, Alfonsín, Menem y Macri, entre otros, y ha sido convalidada en reiteradas oportunidades por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación”, enumeraron.
Fuente: El Destape