Luego dos años desde el último juicio oral por la muerte y abuso sexual de Lucía Perez, Casación determinó que el fallecimiento de la víctima no era atribuible penalmente a Matías Gabriel Farías, el principal imputado de la causa.
Martes, 25 de febrero de 2025

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -integrado por Florencia Budiño y Víctor Violini- hizo lugar parcialmente el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Matías Gabriel Farías, y lo absolvió respecto al delito de femicidio de Lucía Pérez, por el cual había sido condenado en primera instancia.
No obstante, aplicando la perspectiva de género, lo declaró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual y confirmó la condena en este sentido, ordenando al Tribunal de origen que determine la pena correspondiente.
Asimismo, se ratificó la condena de Offidani en primera instancia, quien fue considerado cómplice secundario del delito de abuso sexual.
Antecedentes del caso
El 30 de octubre de 2018, se celebró el primer juicio oral en el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Mar del Plata. En esa ocasión, los imputados fueron absueltos de los cargos de abuso sexual y homicidio, siendo condenados únicamente por la venta de estupefacientes a la víctima. En la etapa recursiva, este fallo fue anulado por Casación y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al determinar que el juzgamiento de los hechos se había realizado sin perspectiva de género. Como consecuencia de ello, se ordenó la realización de un nuevo juicio.
Así, el 7 de febrero de 2023, se llevó a cabo el segundo juicio ante el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Mar del Plata. Esta vez Farías fue condenado a cadena perpetua por ser considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, agravado por el suministro de estupefacientes a la víctima y por el resultado de su muerte, todo en concurso real con femicidio ((arts. 54, 80 inc. 11 y 124 del Código Penal y 13 de la ley 23.737). Por su parte, Offidani fue hallado culpable como partícipe secundario del abuso sexual, por haber colaborado con la logística para que Farías perpetrara el delito, y se le impuso una pena de 15 años de prisión.
Los recursos de las partes
El fallo del Tribunal Oral Criminal N° 2 fue recurrido por todas las partes. Por un lado, las defensas atacaron la resolución planteando múltiples agravios. Sostuvieron una errónea valoración de las pruebas y falta de motivación en los decisorios.
La defensa de Farías manifestó que las relaciones sexuales mantenidas entre Lucía y Matías habían sido consentidas y que de las pruebas demostradas en el debate no fue posible demostrar una relación asimétrica derivada de un contexto de violencia de género. Además, atacó particularmente los fundamentos del fallo que lo tenían responsable de la muerte de la víctima. Expresó que no se dieron los extremos necesarios para poder imputarlo por la figura de femicidio (80 inciso 11 CP), toda vez que no se habían corroborado los elementos del tipo penal que implican el dolo homicida (tanto en su modalidad directa como eventual).
La defensa de Offidani cuestionó especialmente el grado de imputación que le fuera otorgado en el fallo de primera instancia (como partícipe secundario del abuso sexual), considerando que el accionar del imputado no había sido relevante para la perpetración de los delitos efectuados por Farías.
Por otro lado, la Fiscalía y el particular damnificado, sólo cuestionaron el grado de participación endilgado a Offidani. Plantearon que de ningún modo las acciones del imputado revisten tal carácter, por cuanto las mismas fueron esenciales, en tanto, sin el aporte doloso de Offidani no se hubiera podido llevar adelante el iter delictivo que llevó a la muerte de Lucía.
El Fallo del Tribunal de Casación Penal
El tribunal rechazó todos los planteos realizados por la acusación pública y privada y procedió a tratar los agravios presentados por las defensas de los condenados.
En cuanto al abuso sexual, Casación confirmó que Farías abusó sexualmente de Lucía Pérez en un contexto de violencia de género. Determinó que el consentimiento de la víctima estuvo viciado, ya que se encontraba bajo el efecto de múltiples estupefacientes suministrados por el imputado. Además, se estableció que el delito se consumó en el marco de una relación de violencia de género, dado que la víctima era mujer, menor de edad y tenía dependencia de sustancias, mientras que Farías, hombre mayor de edad, era quien le proveía las drogas.
Asimismo, se ratificó la participación secundaria de Offidani, quien, al buscar a Lucía en su domicilio y luego llevarla junto con Farías a la casa de este último, contribuyó de manera dolosa al abuso sexual, mediante un “aporte no esencial”.
Sin embargo, el Tribunal se apartó de la decisión de primera instancia respecto a la responsabilidad penal de Farías por la muerte de Lucía. A continuación, analizó tres figuras penales que podrían haber atribuido la responsabilidad sobre el fallecimiento de la víctima y verificó si cumplían con los elementos del tipo penal correspondiente.
El primer análisis se centró en las figuras dolosas de femicidio (art. 80, inc. 11, del Código Penal) y abuso sexual seguido de muerte (art. 124 del Código Penal).
El Tribunal concluyó que ninguna de estas figuras era aplicable. En su fundamentación, sostuvo que, de acuerdo con los hechos probados, no se pudo verificar la existencia de dolo homicida, ni en su modalidad directa ni eventual. El dato clave para esta conclusión fue la conducta de Farías tras la muerte de la víctima: “según las pruebas presentadas en el debate, el imputado realizó maniobras de reanimación, la llevó al hospital y permaneció allí hasta recibir la confirmación del fallecimiento, momento en el cual colaboró en la notificación a la familia de Lucía y acompañó a la policía hasta su domicilio.”
El Tribunal también desestimó la hipótesis de dolo eventual, que implica realizar una acción peligrosa, representarse el resultado fatal y aceptarlo con indiferencia. Casación determinó que Farías no pudo haber previsto el desenlace fatal debido a que desconocía los efectos médicos que podría tener el consumo múltiple de drogas. Además, el tribunal destacó que, al ver a la víctima desvanecida, Farías intentó reanimarla, lo que demostraba su interés en salvar su vida, sin mostrar indiferencia ante el resultado de la muerte.
Finalmente, se analizó si el caso encuadraba en un homicidio culposo (art. 86 del Código Penal), el cual implica una infracción del deber de cuidado por parte del imputado, actuando como generador del riesgo. Esta figura también fue descartada, ya que las pericias establecieron que el fallecimiento de Lucía fue consecuencia de una combinación de factores, siendo fundamental el hecho de que había consumido las drogas con el estómago vacío, lo que exacerbó los efectos de las sustancias y condujo a la muerte (dato desconocido por el imputado que torna imprevisible el resultado).
De este modo, tras descartar las tres figuras homicidas, el Tribunal de Casación resolvió casar la resolución en cuanto a la calificación legal aplicada y condenar a Farías únicamente por el delito de abuso sexual, reenviando el caso al Tribunal de origen para que se determine la pena correspondiente.
Fuente: Palabras del Derecho