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El fallo declaró la caducidad de la medida cautelar que suspendió el pase a planta de una trabajadora municipal, de las más de 400 despedidas por la gestión del intendente Roy Nikisch. Fue porque los abogados del Municipio impulsaron la acción judicial siete meses después del plazo legal.

Miércoles, 19 de febrero de 2025

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativo falló a favor de una trabajadora municipal despedida por el intendente de Resistencia, Roy Abelardo Nikisch. Fue al declarar la caducidad para el caso particular de la medida cautelar que el mismo tribunal había dictado en abril de 2024 para avalar la decisión del jefe comunal radical de frenar el pase a planta de más de 430 trabajadores y trabajadoras durante la gestión peronista.

Con la cautelar dictada el 17 abril de 2024, la gestión municipal logró “ganar tiempo” para armar la persecución judicial contra los más de 400 trabajadores que pasaron a planta a través de resoluciones dictadas por el exintendente Gustavo Martínez.

Es así que el Municipio contaba con diez días de plazo para presentar lo que se conoce como “acción de lesividad”, una medida judicial con la que se anula un acto de la propia administración. En este caso, el nuevo intendente quería anular los actos de su antecesor. Lo mismo que intentó hacer como gobernador Jorge Capitanich, en 2007, con los pases a planta de su entonces antecesor: Roy Nikisch.

Sin embargo, los abogados del Municipio presentaron la medida judicial recién el 20 de noviembre de 2024. Tras ser notificada de la cautelar que frenaba su pase a planta (de agosto de 2023), la trabajadora se presentó ante la Sala Primera y solicitó que se declare la caducidad por haber transcurrido el plazo exigido para presentar la demanda.

El fallo de la Sala Primera sostiene que “al no interponer en ese plazo la demanda contenciosa administrativa de lesividad conforme las disposiciones del CCA Ley 135-A, se demuestra que concurren los extremos previstos por la norma procesal citada, y corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia de la medida cautelar” con respecto a la trabajadora.


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