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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema contra la medida cautelar que suspendió la reinstauración del Impuesto a la Ganancias a los trabajadores bancarios del Chaco a partir de la sanción de la ley Bases impulsada por el gobierno libertario de Javier Milei. 

Miércoles, 19 de febrero de 2025

Los trabajadores bancarios de la provincia del Chaco seguirán sin ser alcanzados por la reinstauración del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno libertario de Javier Milei, a partir de la sanción de la ley Bases por parte del Congreso Nacional. Al menos así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia al rechazar el recurso extraordinario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, y ratificar la vigencia de la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de Resistencia en agosto de 2024.

La resolución, dictada el 17 de febrero pasado, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. Se trata de una cautelar dictada en una acción de amparo impulsada por la Asociación Bancaria, Seccional Resistencia.

Entre las objeciones contra la medida judicial, ARCA señaló que no se acreditó que el cobro del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores bancarios “tuvieran única y exclusivamente naturaleza alimentaria” dado que se trata de contribuyentes de “altos ingresos, que manifiestan gran capacidad contributiva”. Además, cuestionaron la legitimidad de la Asociación Bancaria para litigar en representación de los trabajadores. Por último, advirtieron que la sentencia tenía gravedad institucional que provocaba un perjuicio “real, efectivo y actual” al erario público, al no permitirle recaudar los impuestos.

En sus fundamentos, las camaristas señalan que “las conclusiones arribadas por este Tribunal no han sido desacreditadas con las expresiones vertidas por la accionada en el escrito de interposición del recurso extraordinario, dado que dicha exigencia no se cumplimenta con la mera discrepancia con lo resuelto, ni con la reiteración de los argumentos vertidos en ocasión de fundar la apelación”.

En ese sentido, precisan que “la recurrente no ha demostrado la falta de atinencia al caso de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, limitándose a invocar la existencia de error en la apreciación de las circunstancias fácticas tenidas en cuenta para admitir la medida”.

Al respecto, describen que “si bien cuestiona el cálculo efectuado por la Asociación Bancaria Seccional Resistencia y que el mismo haya sido tenido en cuenta para la admisión de la pretensión cautelar, no rebate adecuadamente tal extremo ni explica cuáles serían los porcentajes aproximados de afectación que considera correctos”.

Así, la Cámara puntualizó que “las razones expuestas en la sentencia del 21/11/2024 (que confirmó la medida cautelar) le brindan sustento suficiente, lo que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso”.

En ese contexto, el fallo advirtió que “no se encuentran reunidos en el presente los recaudos que habiliten la concesión del recurso extraordinario deducido, atento la ausencia de sentencia definitiva, lo que torna inoficioso el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas, resultando pertinente su rechazo”.

 


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