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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos de revocatoria que habían sido interpuestos por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Defensoría General de la Nación contra el Fallo Levinas. El Máximo Tribunal expresó la improcedencia de los remedios, de quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en la causa.

Miércoles, 19 de febrero de 2025

Cabe destacar que en diciembre de 2024, la Corte había fallado por habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional.

Tras ello, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional planteó un recurso de “revocatoria y suspensión de efectos”. El Tribunal consideró que la tal petición resulta inadmisible, ya que según el artículo 14 de la Ley 48 no están habilitados a interponer el recurso previsto quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado.

A su vez, agregó que el planteo resulta improcedente, pues sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que, a su criterio, no concurren en la especie.

En el mismo sentido, se expresó respecto al recurso de revocatoria interpuesto por la titular de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz, quien se había manifestado en disidencia en la causa Levinas, compartió los fundamentos del voto para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de su opinión en dicha sentencia.

Por otra parte, en otra causa la Corte también revocó la medida cautelar que había confirmado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en marzo de 2022. La medida había sido peticionada por Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y suspendía la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional. Se trata de la aplicación del art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires que regula el recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en CABA.

Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”. Según la Corte Suprema, hoy no existen suficientes fundamentos para sostener esa medida. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Cabe recordar que, en ese pleito promovido por la AFMJN, también habían adherido otras entidades como Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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