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La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó “in limine” una acción de amparo solicitada por la Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT+) y la Asociación Civil Mesa por la Igualdad contra el Estado Nacional.

Viernes, 2 de febrero de 2025

La acción judicial pedía la reincorporación de manera inmediata de las personas estatales despedidas, así como la normalización del Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la designación de su Presidente/a y Vicepresidente/a, entre otras cuestiones.

Para así decidir, el Juez Federal dispuso consideró que no se dan en la especie los requisitos necesarios para encuadrar el reclamo en una acción de clase o colectiva, en tanto no existe un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales y tampoco puede determinarse de los reclamos la “causa” o “controversia”. En este marco, la parte actora interpuso recurso de apelación.

La Cámara sostuvo que las accionantes se limitaron a aclarar que su acción tiene por objeto cuestionar, en forma generalizada, “el vaciamiento de políticas públicas que promueven la protección” de los derechos de las personas trans y con discapacidad, en tanto denuncian que se ha implementado “una política estructurada con la finalidad de desarmar un sistema de protección de derechos a los efectos de empujar a la marginalización absoluta a quienes mayor protección y resguardo estatal necesitan para acceder efectivamente al ejercicio de derechos”. De este modo, impiden reconocer una causa fáctica común que permita considerar configurado un “caso” o “causa” colectiva en relación con intereses individuales homogéneos.

Manifestó que la acción interpuesta no se fundamenta en una causa fáctica común, sino en una multiplicidad prácticamente indefinida de hipótesis que las actoras consideran, en su conjunto, constituyen una conducta discriminatoria, ilegítima e inconstitucional de la Administración que debe ser cesada. Asimismo, esta deficiencia impide la procedencia de la demanda, al dificultar la verificación de un caso o causa judicial.

Concluyó que la adopción de una solución en sentido contrario implicaría convalidar la posibilidad de que los tribunales de justicia ejerzan un control genérico e indeterminado sobre la mera legalidad o constitucionalidad de la actuación estatal, lo que constituiría una clara violación del principio constitucional de división de poderes y distorsionaría el funcionamiento de nuestro sistema republicano de gobierno (cfr. arts. 1° y 116 de la Constitución Nacional, y art. 2° de la ley 27).

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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