Compartir

Al efectivizarse el retiro de su expareja como policía, se interrumpieron los descuentos que se le realizaban en concepto de cuota alimentaria por el vacío legislativo existente. Al hacer lugar a la demanda, el juez informó al InSSSeP y alertó al Poder Legislativo sobre éste vacío legal pero obtuvo una insólita respuesta.

Lunes, 10 de febrero de 2025

Una madre debió que recurrir dos veces a la justicia de Juan José Castelli para poder continuar con el cobro de la cuota de alimentaria de su hija. El depósito se dejó de realizar ya que el progenitor de la niña, un exagente de la Policía del Chaco, había accedido al beneficio de la jubilación. Es que el vacío legal que existe en la legislación chaqueña impide que el descuento por alimentos se genere automáticamente sobre el haber jubilatorio.

Al no existir modificación de los hechos que originaban el descuento, el juez Gonzalo García Veritá dictó una sentencia en la que informa al InSSSeP que debe continuar realizando la retención por alimentos y depositarlos en la misma cuenta que ya estaba creada.

El juez también notificó a la Cámara de Diputados del Chaco para que tome los recaudos necesarios a fin de evitar la repetición de estos hechos. Con una modificación de la Ley 800-H se eliminaría el requisito de recurrir nuevamente ante la justicia. Iniciar un nuevo trámite judicial no solo implica tiempo sino también conlleva un costo económico para la mujer a cargo del cuidado de los hijos.

Mientras tanto, el dinero que no se percibe genera un perjuicio en la economía familiar. A esto se le debe sumar que una vez que se perciban, seguramente su valor adquisitivo se verá licuado por la inflación. Hay que sumarle, además, la incertidumbre de cuándo se regularizará la percepción de la cuota.

Todo este impacto negativo en la vida cotidiana de las familias que judicializan el cobro de las cuotas alimentarias ante el incumplimiento del progenitor podría solucionarse con la modificación de la Ley 800-H porque, en definitiva, lo único que cambia es el organismo que debe realizar la retención y el depósito.

Ante el oficio enviado por el juez haciendo notar este vacío legal, la respuesta del Poder Legislativo fue insólita. Contestó que la persona obligada a pagar la cuota no era agente del Poder Legislativo y por lo tanto no tenía competencia para actuar. No se reparó que el magistrado solicitaba la actuación legislativa para evitar que esta situación se repita en casos futuros. El tema fue tratado como si fuera “la patronal” y no un poder público obligado a garantizar los derechos de la infancia.

En la sentencia notificada se puede leer un párrafo que enumera la normativa protectoria aplicable al caso. Dice el Juez “que, en concordancia, el Código Civil y Comercial de la Nación el art.706 inc. c, prevé como principio general que la decisión que se dicte en un proceso en que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de los mismos, y el art.3 de la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes define al interés superior del niño como ‘la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ésta ley’. A lo que se adhiere la normativa provincial leyes 2086-C y 2950-M”.

Como se puede apreciar se menciona un número importante de normas nacionales y provinciales que indican también cuáles son las obligaciones de los poderes públicos para hacer efectivos los derechos de las infancias. El concepto clave es “Protección Integral”, que implica que como Poder Legislativo tiene la obligación constitucional de sancionar las leyes para evitar la repetición de estos actos que, en definitiva, perjudican el día a día de una persona menor de edad.

Pero además, en otras pasajes de los considerandos, el Juez explica que “debe tomar razón Legislatura de la Provincia de Chaco, a los fines de la necesaria continuación de los alimentos en ejecución, una vez que las personas alimentantes comienzan el ejercicio de derechos derivados de la seguridad y previsión social, contenidos en la Ley 800-H. Que, la ausencia de reglamentación de esta situación produce además, una carga innecesaria, jurídicamente relevante y contraria a la perspectiva de género, ubicando en la generalidad de los casos a la mujer en nueva posición de litigio para requerir una orden judicial innecesaria, como en el presente caso, toda vez que los descuentos alimentarios judicialmente fijados y en ejecución existentes durante el período activo del trabajador no pueden discontinuarse sino por imperio de ley o por decisión judicial”. Esta explicación se inscribe en la garantía de no repetición, que en el fallo está resaltado en negritas.

Claramente se trata de un error de interpretación de la sentencia por falta de lectura ya que deberían haber remitido a la totalidad del cuerpo legislativo para que analicen la reforma de la Ley 800-H.

 


Compartir