Lo ordenó un fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña al Instituto Politécnico Juan XXIII que se resistía a incorporar a las estudiantes mujeres por su tradición de ser un colegio “solo de varones”. Los camaristas ordenaron, además, que cese todo acto de discriminación, se garantice el derecho a la educación y que las estudiantes puedan cursar su secundaria a partir de 2025.
Viernes, 7 de febrero de 2025
La Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña ordenó al Instituto Politécnico Juan XXIII de esa ciudad que matricule a cinco estudiantes mujeres para cursar la secundaria en ese establecimiento a partir del ciclo lectivo 2025, a lo que la institución, tradicionalmente de varones, se resistía. También ordenó que cese “todo acto de discriminación” hacia ellas en relación “al libre y pleno ejercicio del derecho a la educación”.
La sentencia, dictada el 5 de febrero pasado, lleva las firmas de los camaristas Rodolfo Lineras, Mauricio Rouvier y Mariana Benítez, de la Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña. En octubre de 2024, el tribunal había dictado una medida cautelar en el mismo sentido pero que incluía a dos de las estudiantes. El fallo también le impone las costas al colegio saenzpeñense.
Aunque la medida no se hizo extensiva al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco si advirtió que “el Estado provincial no puede seguir apoyando a una institución educativa exclusivamente masculina por discriminación femenina, con el dinero de los contribuyentes”. Y lo instó a desplegar “las acciones positivas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la normativa educativa imperante por parte del Instituto Politécnico Juan XXIII. Los arts. 8°, 151, 152 y 155, inciso g, de la Ley 1887-E son claros al respecto”.
Al respecto, consideraron que “el Estado no puede permanecer neutral ante actos de discriminación hacia las mujeres: los derechos humanos de ellas no son discrecionales. Los Estados tienen la obligación de no discriminar a la mujer por acción u omisión, pero además están obligados a reaccionar activamente ante tales discriminaciones, con independencia de que esas acciones u omisiones sean cometidas por agentes estatales o por actores privados”.
A partir de este fallo judicial, la institución educativa fundada hace 57 años por monseñor Ítalo Severino Di Stéfano que tradicionalmente se orientó a formar en oficios solo a varones ahora se convertirá en mixta.
“Excluyente, segregador y desembozadamente misógino”
En su voto, el presidente del tribunal, Rodolfo Lineras, fue quién aportó los fundamentos más contundentes al recalcar que la postura del colegio era “discriminatoria” hacia las mujeres y que el “ideario” institucional, que supuestamente pondría en peligro la incorporación de estudiantes del sexo femenino, “ya no se ajusta a los criterios exigidos por el derecho vigente”.
En ese contexto, el juez sostuvo que la institución “manifiesta su empatía e identidad con los alumnos varones que provienen de hogares humildes y familias desarmadas -con problemas de violencia, alcoholismo y drogadicción-, necesitados de contención, formación y corrección. Postura que obviamente no resulta objetable, sino todo lo contrario”. Sin embargo, plantea que “sí es cuestionable que sobre esa premisa se pretenda fundar y perpetuar un modelo educativo sexista, como si las niñas y las mujeres no pudieran ser eventuales víctimas –de hecho muchas de ellas lo son- de ese tipo de males sociales, y como tales merecedoras de igual trato. De otra manera se caería en el absurdo de suponer que en esos hogares y familias sólo son paridos hijos varones”.
En otro tramo, Lineras subraya que el colegio “pretexta que su ideario pedagógico se sustenta en las “diferencias de desarrollo y maduración del cerebro de niños y niñas”, y en las “diferencias en sus comportamientos y actitudes”, que complican una educación conjunta o mixta, por ser generadora de efectos negativos, como violencia, retraso escolar o falta de estímulos de competición”. Así, señala que “esta explicación, carente de pertinencia, objetividad probatoria y eficacia persuasiva, va a contramano de la normativa constitucional, convencional y legal aplicable en materia educativa. Sin prescindir que refleja una idea basada en estereotipos de género y cargada de prejuicios, que resulta por sí misma discriminatoria”.
El magistrado recalcó, además, que el “Instituto Politécnico Juan XXIII cubre el pago del “100% de su planta orgánica funcional” (sueldos del personal docente y de maestranza designado, más los tributos patronales correspondientes) merced a los aportes del Estado, o sea, con dineros públicos pertenecientes a toda la comunidad. Sin embargo, pese a esa circunstancia, es el único establecimiento en todo el ámbito provincial empecinado en sostener un “ideario” educativo excluyente, segregador y desembozadamente misógino“.
¿Derecho de admisión?
Con respecto a la invocación del “derecho de admisión”, que deriva de la libertad de contrato de enseñanza y de su condición de colegio privado, Lineras señaló que “la causa que el demandado alega para negar la matriculación de las niñas, basada en una categoría sospechosa o prohibida -sexo/género-, es contraria al paradigma constitucional argentino en materia de derechos humanos”.
Al respecto, advirtió que “el demandado invoca un derecho contractual que está ejerciendo de manera irrazonable, desproporcionada, inequitativa e injusta, es decir, arbitraria o, peor aún, discriminatoria. En ambos casos se trata de una conducta ilícita, reprobada por el ordenamiento jurídico”.
“El Instituto Politécnico Juan XXIII es una unidad educativa –incorporada al sistema de enseñanza oficial- de gestión no estatal. Empero esa calidad no le confiere “el derecho” de seguir implementando una ideología a todas luces incompatible con el mandato constitucional y los compromisos derivados de los Pactos Internacionales”, puntualizó Lineras.
Así, el juez puntualizó que “la falta de justificación suficiente en el ejercicio del alegado derecho de admisión por parte del Instituto Politécnico Juan XXIII, determina que la interpretación de los alcances de dicha facultad deba hacerse con un criterio restrictivo (pro homine) y en favor de la parte más débil, es decir, con perspectiva de género y de niñez. Sólo así adquieren verdadero sentido las normas anteriormente reseñadas de las Leyes de Educación y de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.