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A pesar de que la concesionaria Corredores Viales SA nunca cumplió con la cautelar que le ordenó retrotraer dos aumentos de peajes en las rutas nacionales que pasan por la provincia, ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia admitió su planteo y analizará si confirma o revoca esa medida.

Lunes, 23 de diciembre de 2024

El 31 de mayo pasado, el juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la Fundación Consumidores Unidos del Chaco (CUCHA) y ordenó a la concesionaria Corredores Viales SA retrotraer el aumento de tarifas de los dos peajes que funcionan en rutas nacionales de la provincia del Chaco (Puente General Belgrano y Makallé), en base a una resolución de la Dirección Nacional de Vialidad. Posteriormente, el magistrado le impuso una multa de 10 millones de pesos por cada día de incumplimiento de la medida.

A principios de agosto, el juez Flores aceptó la recusación con causa de la concesionaria y remitió la causa a sorteo para que se asigne un nuevo juez para su tramitación. Finalmente, a fines de septiembre, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial declaró la incompetencia de la justicia provincial para seguir interviniendo en la causa y la remitió a la Justicia Federal.

Ahora, el pasado 19 de diciembre, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar al recurso de Corredores Viales SA y de la DNV y concedió las apelaciones contra la cautelar dictada el 31 de mayo por el juez Flores con efecto devolutivo, es decir, que se mantiene la vigencia de las mismas hasta tanto se expida el fuero federal.

En sus fundamentos, las camaristas sostienen que “el Juez de la anterior instancia, al resolver la inadmisibilidad recurrida, consideró con antelación la ampliación del plazo y la incompetencia. Es decir, por un lado fragmentó la presentación a fin de analizar las cuestiones invocadas y, por el otro, la consideró íntegramente como una apelación contra la cautelar a fin de analizar su extensión”. En ese sentido, consideraron que “que bajo una apariencia formal, se clausura definitivamente la vía procesal intentada por la interesada, frustrándose el derecho que pretende defender en sede judicial”.

En ese sentido, señalan que “resulta pertinente, en razón del interés jurídico implicado en el adecuado servicio de justicia, el que requiere el fiel cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, lo que en autos se traduce en la consideración por este Tribunal de la cuestión de fondo recurrida, que los mismos sean sustanciados en esta instancia”.

Por otro lado, la resolución firmada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García decidió correr traslado a la Fundación Consumidores Unidos del Chaco (CUCHA) para que se presente a fundamentar su postura ante ese tribunal. Al respecto, consideraron que la parte actora “no tuvo oportunidad procesal de contestar los agravios expuestos en la instancia anterior como consecuencia de la declaración de inadmisibilidad in limine de las apelaciones”.

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