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En un nuevo gesto de alineamiento al gobierno de Leandro Zdero, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad de las leyes que reglamentaron el concurso para la regularización laboral de los trabajadores precarizados. Al votar en disidencia, la jueza Grillo consideró que solo se analizó el planteo del Ejecutivo sin la intervención de los posibles afectados por lo cual la sentencia es inapelable. LITIGIO comparte la sentencia completa.

Lunes, 23 de diciembre de 2024

En otro claro gesto de alineamiento político con la actual gestión gubernamental, el Superior Tribunal Justicia del Chaco decidió cerrar el año judicial con un nuevo revés a las expectativas de los trabajadores estatales que durante años se desempeñaron en forma precarizada prestando servicios en la administración pública provincial. Con la sólida mayoría automática de cuatro jueces, declaró inconstitucionales las leyes que habían avalado la reglamentación del concurso para la regularización del empleo público a través de un pase a planta escalonado hasta el año 2030, aprobadas durante el último tramo de la gestión de Jorge Capitanich. Solo el voto disidente de la jueza Iride Isabel Grillo consideró que debía confirmarse la constitucionalidad de las leyes cuestionando que para resolver el caso no se dio participación a los trabajadores precarizados que se verían afectados con una resolución que finalmente se concretó a días de la Navidad.

A través de la sentencia 469/24 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales dictada este viernes 20 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Fiscalía de Estado, por instrucción del gobierno de Leandro Zdero, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 3946-A, así como del artículo 4 de la ley 3497-A que reglamentaron los exámenes para que el personal transitorio de la administración pública acceda a planta permanente.

El fallo va contra el precedente del propio Superior Tribunal de Justicia que, con otra composición, en el año 2009 dictó la sentencia 390/09 que convalidó el pase a planta masivo de trabajadores precarizados llevado adelante por el entonces gobernador radical Roy Nikisch y que había sido cuestionado judicialmente por el gobierno entrante de Jorge Capitanich. En aquella ocasión, el juez Rolando Toledo -quién había sido ministro del gobierno de Angel Rozas- consideró que “no podía reconocerse legitimidad para demandar inconstitucionalidad de una ley que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo y que no fuera vetada,  ya que ello sería contrariar precisamente el principio de continuidad y estabilidad jurídico institucional, por lo que aún cuando hubiere cambio en la titularidad del órgano-persona, tal cambio no significa hacer renacer el ejercicio de una decisión ya tomada, y por consiguiente, si se promulgó y no se vetó la ley, no se puede luego, demandar de inconstitucionalidad en su contra”.

Avance sobre facultades del Poder Legislativo 

La mayoría conformada por Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi y Enrique Varela entendió que los decretos ratificados por la ley cuestionada en su artículo 1 fueron dictados fuera del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo porque modificaron la ley de empleo público 292-A, avanzando sobre facultades propias del Poder Legislativo.

Respecto a ello dijeron que “en ese marco, y más allá de las alegaciones efectuadas por el accionante vinculadas a hechos concretos derivados de la puesta en práctica de los decretos, lo cierto es que el primer control que debe realizarse es aquél referido al cumplimiento de los presupuestos de todo acto público como son la competencia, el objeto, la voluntad y la forma”.

“En ningún caso el aprovechamiento de prerrogativas que no se poseen constitucionalmente podrá ser salvado a través de una convalidación ulterior del titular de la competencia, en tanto ello implicaría un contrasentido con aptitud para destruir el referido principio, lo que ocurriría -verbigracia- si el Poder Judicial dictara leyes generales y obligatorias (que luego sean ratificadas por el PL) o bien, si el Poder Ejecutivo también se atribuyera la facultad de dictar sentencias (y que luego sean ratificadas por el Poder Judicial)”, precisaron.

Por ello consideraron que la solución no podía ser otra, sobre todo al recordar el artículo 119 de la Constitución Provincial que señala “Corresponde a la Cámara de Diputados:… 17. Dictar el régimen jurídico básico y el escalafón único para el personal de la administración pública; organizar el régimen de ingresos y ascensos sobre la base del concurso público de antecedentes y oposición, bajo sanción de insanable nulidad; establecer el perfeccionamiento y la capacitación de los agentes y funcionarios”.

Además, entendieron que la obligación de mantener la situación de revista del personal que se inscribió al concurso (artículo 2 de la Ley 3946-A) y la prohibición de contratar nuevos empleados en tal carácter (artículo 3 de la Ley 3946-A y 4 de la Ley 3947-A) produce una violación al principio de separación de poderes por asumir decisiones que son propias de la zona de reserva constitucional del Poder Ejecutivo.

Al respecto sostuvieron: “es que si las Leyes 3946-A y 3947-A tuvieron en miras regularizar situaciones de hecho para ajustarlas al derecho emanado de la Constitución, no puede -posteriormente- obligar a mantener durante siete (7) años relaciones laborales temporarias que, por regla, carecen de esa estabilidad. El art. 2 de la Ley 3946-A es contradictorio porque, por un lado, no quiere personas sin que hayan aprobado el concurso respectivo, pero, por otro, obliga a que durante cierto período de tiempo persistan en ese carácter de precarizados”.

“La contratación de personal transitorio (o su prórroga), como lo dijimos, es una facultad que corresponde al Gobernador, que se aplica en su zona de reserva y la valorará si las razones de servicio así lo ameritan”, agregaron.

La disidencia de la jueza Grillo: “Voluntad legislativa”

A diferencia de sus pares, para la jueza Iride Grillo las leyes cuestionadas “ratifican decretos dictados por el Gobernador referentes al procedimiento del concurso de oposición y antecedentes asumiéndolos como voluntad legislativa”. En ese sentido, advirtió que “no existe una confrontación entre normas constitucionales que ameriten la tacha de las leyes atacadas por cuanto las mismas derivan del ejercicio de las atribuciones que más arriba se mencionaban”.

La magistrada consideró que “no surge incompatibilidad con las potestades acordadas constitucionalmente a la legislatura”. Además, señaló que los cuestionamientos del gobierno de Zdero “no tienen que ver con la inconstitucionalidad de la norma sino, en su caso, con la implementación de la misma”. En ese contexto, sostuvo que “juzgar en una acción de inconstitucionalidad esta clase de cuestiones vinculadas a aspectos de oportunidad, necesidad o conveniencia, o en abstracto como se pretende y sin escuchar a personas que pudieron verse afectadas, excede su objetivo específico. En definitiva, mediante el presente proceso de tipo constitucional se busca invalidar cuestiones que si son competencia administrativa del Poder Ejecutivo”.

Con respecto a los cuestionamientos a los puntajes otorgados en el trámite del concurso, Grillo dijo que “la reglamentación no aparece desproporcionada a los fines buscados (regularizar las relaciones laborales precarias en el empleo público) y tiende a brindar de forma razonable una respuesta a todos los trabajadores y trabajadoras según las circunstancias que puedan acreditar”.

En ese contexto, precisó que “si la finalidad del procedimiento ha sido regularizar situaciones de precariedad laboral, no existe obstáculo para reconocer puntuación a quienes lo han hecho por menos de un año desde que la situación de hecho es la misma para quien lo hizo por ese tiempo, o por más de diez años, pues ambos han sido precarios”.

Asimismo, la magistrada advirtió que las circunstancias que motivaron el dictado de ambas leyes “no han cambiado al día de la fecha”, y aseguró que “todavía está vigente la necesidad de regularizar las situaciones laborales precarias en el ámbito de la Administración Pública Provincial a través de los mecanismos previstos en la norma fundamental para ese cometido”.

“Si el objetivo principal de las leyes era adecuar a derecho determinadas situaciones laborales, la invocación de la violación al reglamento del concurso aun deja irresoluto el problema de base y con ello la necesidad de mantener las normas que lo reglamentan”, puntualizó.

Por otro lado, subrayó que “quienes han participado de las etapas de oposición del concurso base de este accionamiento tienen razonablemente la expectativa legítima de que la solución legal prevista en las herramientas jurídicas impugnadas, finalmente, alcanzará el grado de concreción suficiente para reparar de forma definitiva la precarización laboral”.

“Decir que las circunstancias de hecho cambiaron porque se aplicó de forma incorrecta la ley y se produjeron los vicios alegados por la Fiscalía de Estado es desconocer el problema de origen, que todavía persiste y aún requiere de las autoridades una solución adecuada. Ello impide lisa y llanamente considerar la alegada inconstitucionalidad sobreviniente”, agregó Grillo.

Un proceso sin intervención de los posibles afectados

Por otro lado, la magistrada consideró que “una declaración en abstracto puede significar una violación de la garantía de defensa en juicio y del juez natural (algunas de ellas incluso en trámite ante ese Superior Tribunal de Justicia), en tanto estaríamos impidiendo que las personas, trabajadores públicos que se sientan afectados en sus derechos acudan por las vías que consideren idóneas a reclamar por los mismos, lesionándose la tutela constitucional y judicial efectivas que los ampara”.

Al respecto, recalcó que “en la sustanciación de la acción de inconstitucionalidad solo han sido escuchados los argumentos de la Fiscalía de Estado y la Cámara de Diputados a través de su Presidencia, sin que hayan tenido intervención otras partes, existiendo numerosas causas en trámite, lo que importaría además un per saltum o avocamiento en abstracto de este Tribunal y una lesión a la garantía de juez natural”.

“Se trata de no afectar el derecho en defensa de justiciables a obtener el reconocimiento judicial de sus derechos, manteniendo la integridad lógica, identidad y esencia del proceso. Y de garantizar, por consiguiente, la eficacia de la función jurisdiccional que la Constitución atribuye a la judicatura, preservando así el derecho de la ciudadanía de acceso a la justicia en forma concreta y efectiva y no meramente teórica y abstracta y cercana a la denegación de justicia”, concluyó el voto en disidencia.

 

SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

 


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