La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario que el año pasado -por mayoría- había absuelto a 18 policías y un civil por la desaparición forzada de Franco Ezequiel Casco, y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Jueves, 19 de diciembre de 2024
Con la firma de los jueces Daniel Petrone, Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña, el máximo tribunal penal del fuero federal hizo lugar a los recursos interpuestos por el responsable de la Fiscalía General N°2 ante los TOF rosarinos, Fernando Arrigo -y mantenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé- y las querellas que representan a los padres y al hijo del joven, cuyo cuerpo apareció sin vida 23 días después de haber sido detenido por personal de la Comisaría 7ma de la provincia de Santa Fe.
El tribunal revisor sostuvo que el fallo fue “arbitrario” por no haber valorado correctamente las pruebas y se detuvo en la caracterización de los casos de violencia institucional, que “suelen desarrollarse por fuera de la vista de terceros y procurando la eliminación de todo rastro físico que puedan dejar el suceso”. Agregó que el tribunal de juicio además debió “ponderar la situación del ejercicio de poder detentado por las agencias de seguridad sobre la situación, la escena del hecho y principalmente el control de gran parte de la prueba documental”.
De tal forma, anuló las absoluciones dispuestas por los jueces Eugenio Martínez Ferrero, Ricardo Moisés Vázquez y Otmar Paulucci -quien votó en disidencia- el 18 de julio de 2023 en favor del comisario Diego José Álvarez; el subcomisario Enrique Nicolás Gianola Rocha; el jefe de sumarios César Daniel Acosta; las y los agentes Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, Cecilia Rut Elisabet Contino, Belkis Elisabet González, Cintia Débora Greiner, Marcelo Alberto Guerrero, Guillermo Hernán Gysel, Rocío Guadalupe Hernández, Ramón José Juárez, Rodolfo Jesús Murúa, Esteban Daniel Silva, Franco Luciano Zorzoli; los dos integrantes de la Unidad Especial de Asuntos Internos, Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar; y del civil Alberto Daniel Crespo.
La decisión de Casación incluyó a esos 17 policías y al civil mencionados, y excluyó los casos de la agente Romina Anahí Díaz, quien falleció el 22 de abril pasado, y del agente Walter Ortiz, respecto de quien la fiscalía y las querellas desistieron de la acusación en su contra.
El caso
El 29 de septiembre de 2014, Casco, oriundo de la localidad bonaerense de Florencio Varela, llegó a la ciudad de Rosario para visitar a unos familiares. En la tarde del 6 de octubre se fue de la casa de su tía paterna -donde se había alojado- hacia la Estación de Trenes Rosario Norte, donde a la medianoche iba a tomar un tren para regresar a Buenos Aires.
Sin embargo, ese mismo 6 de octubre el joven de 20 años fue interceptado y detenido por agentes de la Comisaría 7ma de la Policía de la provincia de Santa Fe. De acuerdo con el testimonio de otros detenidos, Casco fue aislado en un calabozo de la dependencia policial en calidad de “demorado” mientras averiguaban sus antecedentes. Durante la madrugada del 7 de octubre, el joven fue golpeado y torturado: los demás internos lo escucharon gritar y pedir auxilio, hasta que se hizo silencio y no se supo más nada de él.
Dado que Casco nunca llegó a Buenos Aires, su tía denunció su desaparición en la Comisaría 20ma de la Policía local, al tiempo que el padre del joven viajó a Rosario. Según declararon los familiares de Casco, su padre se presentó el 8 de octubre en la Comisaría 7ma y pudo saber que el joven había estado allí. Sin embargo, le dijeron que lo habían aprehendido el 6 de octubre y que la noche de ese mismo día “lo habían liberado, dejándolo en una plaza cerca de la estación de trenes”.
Finalmente, el 30 de octubre de 2014, personal de la Prefectura Naval Argentina encontró el cuerpo de Casco sin vida, flotando en el río Paraná. La autopsia reveló que la víctima había muerto antes de ser arrojada al río.
De acuerdo con la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal N°1 de Rosario, los efectivos policiales “privaron de libertad a Franco Casco, lo encerraron en un calabozo y lo sometieron a tormentos y tratos inhumanos y degradantes, todo lo cual, debe resaltarse, sucedió en un ámbito en el que la víctima se encontraba en un absoluto estado de indefensión”. Además, en la pesquisa se demostró que los policías imputados realizaron una serie de maniobras tendientes a fraguar las circunstancias en las que el joven fue ilegalmente privado de su libertad, y a encubrir la verdad de lo ocurrido.
En el debate oral, que comenzó el 6 de diciembre de 2021, el fiscal general Arrigo solicitó en su alegato que se condenara a las y los imputados a penas de entre diez meses de prisión y prisión perpetua, y que se absolviera al agente Walter Ortíz por falta de pruebas.
Sin embargo, el 18 de julio de 2023 los jueces Eugenio Martínez Ferrero, Ricardo Moisés Vázquez y Otmar Paulucci -quien votó en disidencia- absolvieron a las y los imputados, lo que motivó la presentación de los respectivos recursos.
La decisión de la Sala I
Al analizar la cuestión, los camaristas Petrone, Barroetaveña y Mahiques coincidieron con los planteos de las querellas y la fiscalía, y consideraron al fallo como “arbitrario” porque omitió analizar adecuadamente las pruebas. En virtud de ello, resolvieron que debía hacerse lugar a los recursos presentados, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Petrone destacó que, en el caso, “se ha prescindido de la necesaria visión de conjunto de los indicios emanados de los diferentes elementos probatorios y se ha parcializado la valoración de los relatos, todos aspectos que conllevan a un quiebre en la motivación de la sentencia a la luz de la sana crítica racional”. Añadió que “la fundamentación brindada por los magistrados que integran la mayoría de la sentencia puesta en crisis -en orden a la valoración de la prueba testimonial- resulta descalificable por detentar una fundamentación aparente”.
Petrone sostuvo así que “los votos de los jueces que integraron la mayoría del Tribunal Oral debieron ponderar las diversas características que suelen tener casos de esta naturaleza [se refiere a violencia institucional], las dificultades probatorias propias de los contextos de su acaecimiento, en tanto suelen desarrollarse por fuera de la vista de terceros y procurando la eliminación de todo rastro físico que puedan dejar el suceso; y en particular, ponderar la situación del ejercicio de poder detentado por las agencias de seguridad sobre la situación, la escena del hecho y principalmente el control de gran parte de la prueba documental cuya autenticidad resultó controvertida con motivo de las acusaciones formuladas”.
Finalmente entendió que “las conclusiones adoptadas reflejan que se han considerado en sentido fragmentario y aislado a los diversos elementos de prueba reunidos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos que se reputaron conducentes para la correcta decisión del caso, y en especial prescindiendo de una visión de conjunto de esos elementos, contextualizada, y de la necesaria correlación entre todas las pruebas incorporadas, así como de los indicios que se han reflejado como contestes, consistentes y coherentes entre sí”.
En esa línea, el juez Barroetaveña sostuvo que en la sentencia “se desatendieron las particulares circunstancias del hecho y se omitió su análisis desde una óptica contextualizada e integral”.
“Las pruebas de la causa no pueden ser consideradas de manera aislada, sino que deben ser valoradas en conjunto, de modo integral y correlacionado, tratando de vincular armoniosamente los distintos elementos, sin la omisión de extremos conducentes para la solución del litigio”, destacó Barroetaveña.
Finalmente, su colega Mahiques también tildó de arbitraria la decisión del Tribunal Oral Federal rosarino “tanto por la omisión de ponderar elementos dirimentes, como por valorar la prueba de manera fragmentada, sin contrastarla con la integralidad del plexo probatorio”.
Fuente: Fiscales