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Así lo determinó la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo en el que también agravó la situación de otros ocho condenados y que ordenó el reenvío al Tribunal Oral Federal de Corrientes para que, en función de las nuevas calificaciones, se determinen nuevas penas.

Martes, 17 de diciembre de 2024

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal agravó la condena para el exjuez federal correntino Carlos Soto Dávila, sentenciado el año pasado a 6 años de prisión por cohecho pasivo y prevaricato, al considerarlo además el jefe de una asociación ilícita -delito por el que había sido absuelto-, que beneficiaba a narcotraficantes con resoluciones judiciales a cambio del pago de coimas. Además, agravó y modificó las calificaciones de otros ocho condenados y ordenó que la causa se reenvíe al Tribunal Oral Federal (TOF) de Corrientes para que determine nuevos montos de pena.

La decisión fue adoptada en un fallo de los jueces Gustavo Hornos (presidente), Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, y fue parcialmente en línea con un recurso que había interpuesto el fiscal general ante el tribunal revisor de Corrientes, Carlos Schaefer, junto con la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), a cargo de Diego Iglesias, y que luego sostuvo en Casación el fiscal general Raúl Pleé.

La clave del fallo que agravará las penas de los condenados es que, con el voto mayoritario de los camaristas Hornos y Carbajo, en siete de los imputados Casación avaló la figura de la asociación ilícita, delito por el que habían sido absueltos en el juicio oral terminado en junio de 2023 y por el que había acusado el Ministerio Público Fiscal.

Las nuevas calificaciones

Según la parte resolutiva del fallo, el detalle de los nuevos hechos y calificaciones por los que quedaron condenados cada uno de los imputados, es el siguiente:

Carlos Soto Dávila (juez): asociación ilícita, en calidad de jefe; en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en carácter de autor, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí y de manera ideal con el delito de prevaricato, en calidad de autor, reiterado en dos oportunidades. Ello en concurso real con los delitos por los que había sido condenado a la pena de 6 años de prisión que fueron confirmados en virtud del punto dispositivo I; a excepción del delito de cohecho pasivo agravado, con respecto al hecho 4, que concurre de modo ideal con el delito de prevaricato que impuso el a quo por ese mismo hecho.

Pablo Carlos Molina (secretario): asociación ilícita, en calidad de miembro; en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en carácter de participe necesario, reiterado en tres oportunidades que concurren materialmente entre sí y de manera ideal con el delito de prevaricato, en calidad de partícipe necesario, reiterado en dos oportunidades. Ello en concurso real con los delitos por los que había sido condenado a la pena de cinco 5 años de prisión.

Federico Alberto Grau (secretario): asociación ilícita, en calidad de miembro; en concurso real con el delito de cohecho pasivo agravado, en carácter de partícipe necesario, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí y de manera ideal con el delito de prevaricato, en calidad de partícipe necesario. Todo eso en concurso real con los delitos por los que ha sido condenado a la pena de 4 años de prisión.

Duylio Horacio Barboza Galeano (abogado): asociación ilícita, en calidad de miembro; en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, en carácter de coautor, en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí en concurso real con el delito por el que había sido condenado a la pena de 2 años de prisión.

Omar Antonio Serial (abogado): cohecho activo agravado, en carácter de coautor, en concurso real con el delito que había sido condenado en el fallo de primera instancia a 2 años de prisión.

Gregorio Humberto Giménez (abogado): asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, en carácter de coautor.

Tomás Alfredo Viglione (abogado): asociación ilícita, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado, en carácter de coautor, en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí.

Jorge Ricardo Vallejos (abogado): asociación ilícita, en calidad de miembro. Ello en concurso real con el delito por el que había sido condenado a la pena de 2 años de prisión.

Juan Manuel Faraone (exintendente de la ciudad correntina de Empedrado): cohecho activo agravado, en calidad de coautor.
Argumentos de Casación

El juez Hornos señaló en el fallo que se ha visto configurada “en el sub examine” una asociación ilícita, la cual estuvo integrada, al menos, por Pablo Carlos Molina; Federico Alberto Grau; Duylio Horacio Barboza Galeano; Gregorio Humberto Giménez; Tomás Alfredo Viglione; Jorge Ricardo Vallejos; y, en calidad de jefe, Carlos Vicente Gustavo Soto Dávila. “De lo que se sigue que se vio satisfecho, holgadamente, el requisito numérico que impone el art. 210 C.P.: un mínimo indispensable de tres sujetos activos”, aseguró.

En esa línea, sostuvo que se probó, de manera estable, que “el magistrado a cargo de un juzgado federal y dos de sus secretarios coordinaban con determinados abogados particulares de la jurisdicción la obtención de dádivas por parte de narcotraficantes para beneficiarlos con resoluciones judiciales favorables”.

“El nivel de organización de la asociación ilícita montada alrededor del juzgado federal que tenía a su cargo Soto Dávila le permitió escindir perfectamente las causas que eran parte de los ‘arreglos’ (aquellas manejadas ilícitamente) de las que se les daba un tratamiento adecuado y legal. Pues, de obrar en forma distinta, la banda sería descubierta con facilidad”, aseguró Hornos.

Por otro lado, el mismo camarista resaltó que “ha quedado comprobado que cada uno de los nombrados tomó parte de la asociación ilícita constituida y, más aún, se describieron detalladamente acciones de aquéllos que demostraban que integraban la banda criminal”.

A su vez, describió una clara distribución de roles entre los integrantes de la organización: “Los abogados particulares que tenían nexos, por un lado, con los narcotraficantes y, por el otro, con los secretarios de Soto Dávila, que eran quienes conseguían los casos en que los imputados estuviesen dispuestos a entregar una dádiva para verse beneficiados procesalmente; aquellos funcionarios judiciales, vinculados a esos defensores, coordinaban con el juez la resolución favorable y el monto dinerario a exigir; y finalmente, era el magistrado quien llevaba adelante el prevaricato”.

En ese contexto, Hornos advirtió que el entonces juez federal no era un miembro más de la organización, sino que, por el contrario, “revestía una condición sustancialmente superior”.

“Toda la organización se sostenía alrededor de su figura, pues era el único que podía otorgar aquello por lo cual se entregaban las dádivas: la resolución judicial. Es por eso que, justamente, su presencia se halla en todos los hechos verificados en la causa. Lo que, a la sazón, coincide con el hecho de que poseía un cargo jerárquico en el Poder Judicial de la Nación que lo hacía el jefe de Grau y de Molina y, además, el director de los procesos judiciales en los que se interesaban los abogados particulares que tomaron parte de la asociación ilícita”, sintetizó.

Por su parte, el juez Carbajo tuvo en cuenta las consideraciones vertidas en el voto de su colega Hornos -que lidera el Acuerdo- y en relación a la figura de la asociación ilícita sostuvo que “medió entre los imputados un acuerdo doloso para asociarse, con permanencia suficiente y estabilidad en el tiempo, con la finalidad de cometer delitos indeterminados, así como la pluralidad mínima de personas y la división de roles entre sus miembros, en tanto se determinó que el magistrado a cargo del juzgado federal y dos de sus secretarios coordinaban con ciertos abogados particulares de la jurisdicción la obtención de dádivas por parte de imputados de narcotráfico para beneficiarlos con resoluciones judiciales favorables”.

En ese sentido, Carbajo adhirió a la propuesta de hacer lugar en este punto al recurso de casación deducido por los representantes del MPF y, en consecuencia, condenar por el delito de asociación ilícita a Pablo Carlos Molina, Federico Alberto Grau, Duylio Horacio Barboza Galeano, Gregorio Humberto Giménez, Tomás Alfredo Viglione, Jorge Ricardo Vallejos y a Carlos Vicente Gustavo Soto Dávila, este último en calidad de jefe.

“Considero vital en un Estado de Derecho la noción de función pública, siendo el Poder Judicial de la Nación que integro un ente al servicio de los ciudadanos que, en la especie, han visto defraudada su confianza por administradores de lo público que no gestionaron de manera eficiente, imparcial, transparente y honesta sus intereses, afectando la capacidad de funcionamiento de la Administración y cometiendo los delitos ya precisados. […] A partir de la comprobada incompatibilidad de intereses entre ese ejercicio del poder funcional de decisión que le ha confiado el Estado y la ventaja obtenida, ha quedado en evidencia esta agresión a las reglas de decisión en el servicio público”, concluyó.

En su voto disidente, Borinsky coincidió con lo que había resuelto en el juicio el TOF de Corrientes y señaló que “los embates del acusador público deben desestimarse porque no se encuentran debidamente comprobados en autos los extremos requeridos para la configuración del delito de asociación ilícita”.

El recurso del MPF

En su recurso de casación, los fiscales Schaefer e Iglesias se agraviaron en primera instancia porque el TOF de Corrientes admitió al debate pruebas que no guardaban relación con el objeto del juicio, lo que, según su criterio, ocasionó que se modificara el eje sobre el cual debía centrarse la discusión y que fue una de las causales que permitió parcializar el análisis del compendio probatorio y arribar a absoluciones equivocadas.

A su vez, cuestionaron que en la sentencia no se transcribieron ni valoraron tramos esenciales de las declaraciones de los testigos, entre ellas, la de integrantes de las fuerzas de seguridad, en cuanto afirmaron que existía la sospecha de protección judicial a los narcotraficantes en una de las causas llevadas por el juzgado de Soto Dávila.

En lo relativo al delito de asociación ilícita, manifestaron que el tribunal descartó “arbitrariamente” su existencia, a pesar de que el Ministerio Público Fiscal comprobó de manera detallada que existió una organización criminal que dirigió Soto Dávila.

En ese sentido, remarcaron el resultado de las intervenciones telefónicas a narcotraficantes donde Soto Dávila era mencionado como un juez corrupto, el relato de los imputados colaboradores y la investigación realizada por la Gendarmería Nacional y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

El MPF también hizo foco en las múltiples decisiones teñidas de ilegalidad que se adoptaron en el juzgado de Soto Dávila, entre las que mencionaron “libertades de conocidos narcotraficantes, procesamientos con responsabilidades menores de las correspondientes y atomizaciones de investigaciones vinculadas”.

Al sostener el recurso de sus colegas, el fiscal general Pleé explicó que el dictamen estaba completo, pero sumó algunas consideraciones.

En relación a la figura de la asociación ilícita manifestó que los planes indeterminados exigidos por la norma consistían en que funcionarios del juzgado favorecían procesalmente a distintos imputados a cambio de dinero, siempre que mediaran determinados letrados para las tratativas.

Pleé agregó que muestra de ello fueron, en general, los diálogos colectados respecto de distintos interlocutores, en los que -en definitiva- se dio por cierta la posibilidad de llegar a “arreglos” económicos.

El juicio

El debate oral comenzó el 21 de junio de 2022 y a lo largo de las audiencias declararon más de 60 testigos. Junto al fiscal general Schaefer intervino el titular de la PROCUNAR, el fiscal federal Iglesias, y el auxiliar fiscal de esa oficina Martín Uriona. Las audiencias se prolongaron hasta el 27 y el 30 de marzo de 2023, cuando se produjeron los alegatos, donde los representantes del MPF habían pedido 15 de prisión e inhabilitación absoluta y especial perpetua para el exjuez Soto Dávila, penas de entre 12 años y 9 años y 6 meses de prisión para los secretarios Molina y Grau, respectivamente, y de entre 5 y 8 años de cárcel para los abogados involucrados.

Allí, los representantes del MPF habían considerado que en distintas causas que tramitaban ante el Juzgado Federal N°1 de Corrientes se habrían concretado diversas negociaciones y presentaciones por escrito para que, a cambio de la entrega de dinero o del ofrecimiento de beneficios, se dictaran resoluciones, se omitieran o bien se demoraran fallos que debían dictarse, con la finalidad de beneficiar a personas investigadas por narcotráfico. Esto ocurría mediante el dictado de órdenes de libertad, resoluciones de falta de mérito o exenciones de prisión. En otros casos, incluso se reprochaban participaciones menores a quienes en realidad eran quienes dirigían las actividades de narcotráfico.

 


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