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Por mayoría, el máximo tribunal rechazó el amparo de un trabajador que se desempeña desde hace 10 años como becado en la sede saenzpeñense de la Unidad de Seguimiento Nutricional y solicitaba su pase a planta. En tanto, desde hace más de noventa días tiene en sus manos la decisión de si convalida o no el concurso de pase a planta impulsado por Capitanich. 

Martes, 10 de diciembre de 2024

Por cuatro votos contra uno, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco volvió a convalidar la estrategia de los gobiernos de turno de mantener durante años a los trabajadores estatales en situación de precarización laboral sin reconocerles su derecho al pase a planta en la administración pública. En el caso particular, se trata de un trabajador que se desempeña desde el año 2014 en la Unidad Provincial de Seguimiento Nutricional de Presidencia Roque Sáenz Peña, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y que fue perjudicado sistemáticamente en sus posibilidades de acceder al pleno goce de sus derechos laborales.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 6 de diciembre pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela. La única disidencia fue de la jueza Iride Grillo, quién consideró que correspondía hacer lugar a la apelación del trabajador contra el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, integrada por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín.

Lo más trascendente es que desde fines de agosto pasado, la Sala de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia llamó a autos para dictar sentencia en la acción de inconstitucionalidad impulsada por el gobierno de Leandro Zdero contra la ley que instrumentó un concurso público de antecedentes y oposición (Nº 3946-A) durante el último tramo del mandato de su antecesor, Jorge Capitanich.

El caso

La presentación del trabajador fue realizada en el año 2022, luego de ocho años de desempeñarse como personal de servicios en la delegación saenzpeñense de la Unidad Provincial de Seguimiento Nutricional (UPSN), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social (hoy Desarrollo Humano). Es que durante 2019 y 2020 se firmaron decretos (Nº 4173/2019 y 1742/2020) para la creación de cargos que lo discriminaron y beneficiaron a personas que contaban con menor antigüedad.

En sus fundamentos para rechazar la medida, la mayoría sostuvo que “no se advierte que se encuentre configurado el supuesto exigido por la norma constitucional, referido a que exista un acto con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que conculque derechos constitucionales”. En ese sentido, volvieron a considerar la legitimidad de las becas como relación de empleo público (aunque como en el caso concreto se extiendan por 10 años) y ratificaron que el mismo “no genera un derecho subjetivo al pase a planta”.

También insistieron en el argumento formal de que no se puede generar “una excepción al régimen constitucional y legal de ingreso a la planta permanente de la Administración por medio de concurso público de antecedentes y oposición”, cuando hubo miles de ingresos a la planta permanente de la administración pública provincial que no fueron precedidos por concursos. De hecho, el propio STJ dictó una medida cautelar que mantiene paralizado un pase a planta que sí se realizó por concurso pero que fue judicializado por el actual gobierno de Leandro Zdero.

En ese sentido, el fallo de mayoría advirtió que “en el caso donde el apelante tuvo la oportunidad de inscribirse en los concursos del Ministerio de Desarrollo Social establecidos por resolución 965/13 y 1930/18, y a pesar de ello no lo hizo, no siendo esta circunstancia una cuestión que pueda ser atribuible al Estado”. Curiosa observación del voto mayoritario, exigirle al trabajador que se presente a un concurso en 2013, cuando todavía no prestaba servicios en el Estado.

“Convalidar la evidente actitud incumplidora de la propia administración”

En su voto en disidencia, la jueza Iride Grillo consideró que “de acuerdo a los antecedentes que se detallaron y de la
documental acompañada, surge que la accionante se desempeña en el Ministerio de Desarrollo Social, de manera efectiva y permanente desde el año 2014 con una antigüedad de más de 10 años, lo que demuestra la arbitrariedad en el obrar de la Autoridad, al negarle la incorporación a planta”.

“Un desenlace distinto al propuesto, llevaría a convalidar la evidente actitud incumplidora en que incurre la propia Administración que, bajo argumentos legalistas y carentes de relevancia, niega o cuanto menos demora brindar
una respuesta conforme a derecho, a la situación de precariedad laboral en la que se halla la agente, pues prescinde de la verdad objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos y de las constancias de la causa”, puntualizó.

En ese contexto, reconoció que “indudablemente el Estado tiene potestades de convocatoria, selección y designación de agentes públicos de acuerdo a necesidades del servicio y razones de bien común. No obstante, dichas atribuciones deben ser ejercidas razonablemente sin arbitrariedades o parcialidades, vicio que se vislumbra en el caso”.

Así, la magistrada advirtió que “teniendo en cuenta que el Estado de Derecho supone la existencia de un sistema de garantías constitucionales, dotado de plena operatividad que se pone en marcha toda vez que resulte una afectación a los derechos, lo que constituye una obligación fundamental de cumplimiento inmediato, corresponde escoger el resultado que en mayor medida tutele el derecho negado o en peligro de desconocimiento”.

“Los criterios y principios señalados con las adaptaciones pertinentes, adquieren relevancia en el caso puesto que la reclamante, a la fecha del inicio de la presente causa, continúa cumpliendo servicios en las mismas condiciones, lo que demuestra la persistencia de las tareas prestadas en favor del Estado y su accionar irregular”, concluyó.

 

 

 


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