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El juez de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, Fernando Heñín, se refirió al fallo que revocó la cautelar que había ordenado retrotraer el precio del boleto y a los motivos del apartamiento del caso al juez  Julián Flores, en sintonía con el pedido del gobierno provincial. 

Martes, 26 de noviembre de 2024

El juez de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia, Fernando Heñín, explicó este martes los alcances del fallo que firmó junto a su par Diego Derewicki a través del cual se revocó la medida cautelar que había ordenado retrotraer el precio del boleto de 1.150 a 770 pesos y también por qué decidieron apartar del caso al titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, quién dictó la cautelar y hasta ayer tramitaba también la acción de amparo. Esa medida representa una señal de alarma para jueces y magistrados que deban dictar cautelares o sentencias que no sean “amigables” con los intereses del actual gobierno de Leandro Zdero.

Con respecto a la decisión de revocar la medida cautelar de Flores que había ordenado retrotraer el precio del boleto de 1.150 a 770 pesos hasta tanto se resuelva la acción de amparo, el juez de la Sala Cuarta explicó que “al estar revocada la decisión cautelar queda que no hay ninguna medida que envía lo que dispuso el Poder Ejecutivo respecto del aumento de colectivos hasta tanto se resuelva en el proceso principal”. Es decir, que en cuanto la medida sea notificada a las partes, el boleto volverá a costar 1.150 pesos para los usuarios del transporte público del Gran Resistencia.

“En primer lugar, hay que tener en cuenta que estamos ante la suspensión de efectos de actos legales administrativos por parte del Estado, que se presumen legítimos. Entonces, para cautelarmente controvertir eso, las pruebas que tienen que haber en ese estadio preliminar tienen que ser muy fuertes, tiene que estar demostrado lo que no teníamos, que la medida no había sido tomada por el órgano competente, lo cual no era así, y que no se habían adoptado los procedimientos”, explicó el camarista.

“Al ser una decisión de un poder del Estado, en el ámbito de su competencia, los actos judiciales que puedan revertir cautelarmente esa decisión tienen que tener un grado de pruebas muy importantes, y en la decisión de primera instancia no lo estaban, y en este estadio no aparecían configurados”, describió Heñín.

Sobre el apartamiento del juez Flores, el camarista explicó que fue en base al dictamen de la fiscal de Cámara, María Marta Verón, quién, a instancias de la Fiscalía de Estado, consideró que el juez Flores había prejuzgado al dictar la cautelar y adelantado lo que resolvería en el amparo. Al respecto, Heñín reveló que “a instancias del dictamen de la señora fiscal de la Cámara de Apelaciones, y por pedido también de la parte demandada, o sea, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, se dispone el apartamento del doctor ( Julián) Flores por incurrir en la causal de prejuzgamiento”. En ese sentido, consideró que fue “porque en la resolución cautelar del doctor Flores advertimos que al disponer cautelarmente, ya se expidió sobre lo que iba a decir en el fondo de la cuestión”.

“No se puede emitir una opinión más que en grado de lo que se llama el derecho de los individuos, el derecho o en apariencia. No una decisión definitiva diciendo, bueno, yo ya voy a hacer esto, porque eso, justamente es lo que anticipa que lo que va a ser en la sentencia de fondo, con lo cual la sentencia de fondo también no tendría ningún sentido, no habría nada más que discutir”, profundizó.

Cabe recordar que, frecuentemente, la fiscal Verón dictamina en favor de los intereses de los gobiernos de turno, y en este caso no fue la excepción.


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