Lo hizo al declarar inconstitucional el Convenio Colectivo de Trabajo que autoriza al despido sin justa causa de los trabajadores de ANSES, en tanto importa una violación a la estabilidad del empleado público reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Lunes, 25 de noviembre de 2024
El juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una acción de amparo donde se solicitaba la reincorporación de un empleado público de Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que había sido despedido en enero de este año, luego de la asunción de las nuevas autoridades de gobierno. Además, declaró la inconstitucionalidad del CCT N°305/98, en cuanto habilita el despido sin causa de los empleados públicos de ANSES, en contraposición a la garantía de estabilidad prevista en el artículo 14° bis de la Constitución Nacional.
Se trata de un empleado que ingresó al organismo a mediados de 2020 y que llevó a cabo sus funciones como planta “política” del organismo hasta diciembre de 2023. Sin embargo, en el año 2021 había concursado para ingresar al organismo como planta permanente y, luego de aprobar la evaluación, había sido notificado por ANSES sobre su designación en noviembre de ese año.
Sin embargo, a finales del mes de enero de 2024 el trabajador recibió una carta documento donde ANSES le comunicó que a partir del 18 de enero prescindirían de sus servicios, cesando su vinculación con el mismo, atento al cese de funciones de la autoridad que lo designó. En efecto, el día 16 de enero cuando concurrió a trabajar no pudo fichar con huella y cuando quiso ingresar a su usuario había sido dado de baja con la leyenda “su cuenta ha sido deshabilitada”.
Para el magistrado, la decisión de ANSES de desvincular a un trabajador que tenía estabilidad importa una vía de hecho administrativa ilegítima por parte de la administración, en tanto desconoció los propios actos del organismo que habían modificado la situación de revista del empleado.
Señaló que “si la administración considera que se trató de un acto irregular al modificarse la modalidad de contratación (…) luego del concurso del año 2021 y reconocerlo como personal de carrera a pesar de su ingreso como personal de conducción superior, contaba – y cuenta – con mecanismos previstos normativamente para su revocación”.
Así, de considerar que la designación se trató de un acto irregular, contaba con la posibilidad de revocar esos actos siempre que no se encontrara “firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo”, supuesto en el cual “sólo se podrá impedir su subsistencia y la de sus efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad”.
Por el contrario, si ANSES entendía que se trataba de un acto regular, el artículo 18° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°19.549 vigente al momento de los hechos la habilitaba a revocar, modificar o sustituir de oficio en sede administrativa el mismo “si el interesado hubiere conocido el vicio si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario”.
Ninguna de esas dos vías fue adoptada por la administración, que incurrió en un comportamiento material arbitrario al notificar por Carta Documento el cese de la vinculación laboral del agente con el organismo e impedirle llevar a cabo sus funciones laborales, lo que constituye una vía de hecho de la administración.
Para llegar a esa conclusión recordó que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagró el derecho de trabajar y el 14 bis el régimen de estabilidad propia para los empleados públicos y un régimen de estabilidad impropia para los trabajadores privados.
De esa forma, indicó que “Siempre que se habla de empleo público –salvo los contratos por tiempo determinado o plazo fijo-, existe estabilidad propia. La estabilidad la consagra la propia Constitución, y tiene en miras limitar la discrecionalidad de los poderes de turno. El objetivo que tuvo el constituyente es proteger al trabajador frente a la ‘la arbitrariedad del estado’, ‘la persecución’, etc (…).
Seguidamente, especificó que la Constitución previó la estabilidad en el empleo público para que “el trabajo de los empleados no esté sujeto a la arbitrariedad, a los cambios de gobierno, al humor del funcionario de turno”, por lo que para despedir a un trabajador “debe existir una justa causa”, una razón suficiente y en todos los casos debe garantizarse el derecho a la defensa.
A esos efectos, citó el caso “Baena Ricardo y otros vs. Panamá” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se condenó al Estado panameño a reincorporar a 270 empleados del Estado que habían sido expulsados sin justa causa y sin derecho a la defensa y debido proceso.
Finalmente, el juez Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 inciso “c” del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98, en cuanto habilita a extinguir el vínculo laboral entre ANSES y su personal de planta permanente “Sin invocación de causa mediante el pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) modificado por la Ley 24.013 o por el régimen normativo que la reemplace o sustituya en el futuro”.
Para el magistrado, la existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo que autorice el despido de un trabajador estatal sin justa causa, y la aplicación del régimen de indemnizaciones del 245 L.C.T. no resulta ser una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la C.N. que hace referencia a la “estabilidad del empleo público”.
Vale recordar que el mismo magistrado –como titular del Juzgado Federal de Dolores- había declarado la inconstitucionalidad del mismo inciso en el año 2017, en la causa “ROLDAN, VIRGINIA ELIZABETH c/ ANSES s/PEDIDO REINCORPORACION”, exp. n°15110/2016.
Fuente: Palabras del Derecho