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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó la medida cautelar que ordenó al Ministerio de Economía suspender la aplicación de la ley que reimplantó el Impuesto a las Ganancias a los trabajadores bancarios de la provincia del Chaco. Es en el marco de un amparo colectivo impulsado por la Asociación Bancaria de Resistencia. 

Viernes, 22 de noviembre de 2024

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó una apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA) y confirmó la medida cautelar dictada a fines de agosto pasado que ordenó al Ministerio de Economía de la Nación suspender la reinstauración del cobro de Impuesto a las Ganancias a los trabajadores bancarios de la provincia del Chaco.

La resolución fue dictada este jueves 21 de noviembre y lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Enrique Bosch. Es en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por la Asociación Bancaria, seccional Resistencia, en la que también solicitaron la declaración de nulidad de la ley Nº 27.743 y del decreto reglamentario 625/24 o su declaración de inconstitucionalidad en relación a la clase representada.

“Resulta innegable que exonerar al colectivo representado en esta acción de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración desde que, de resolverse la cuestión de fondo en sentido contrario, el organismo fiscal mantendrá la posibilidad de percibir las sumas retroactivas del impuesto no liquidado”, sostiene la resolución del tribunal en sus fundamentos. En ese contexto, advierte que “por el contrario, aplicar sobre los haberes dicha carga impositiva repercutiría de manera negativa en el patrimonio de los integrantes de la Asociación Bancaria accionante, pudiendo generarle un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior”.

Además, el fallo señala que “la referencia al interés público comprometido que formula la demandada -Estado Nacional- prescindiendo por completo de las consideraciones de los extremos apuntados, pierde relevancia, de modo que resulta un argumento insuficiente para justificar un rechazo a lo peticionado por la actora”.

Asimismo, la Cámara convalidó la legitimación de la Asociación Bancaria para promover el amparo colectivo, que también había sido cuestionado por el gobierno nacional. “Si se admitiera el amparo colectivo, los afiliados tendrán la oportunidad de manifestar su opción de no ser incluidos en la tramitación de este juicio, y por consiguiente, tampoco serán alcanzados por los efectos de la cosa juzgada cuando recaiga sentencia. Si por el contrario, el proceso colectivo es desestimado como tal, el agravio de la recurrente sobre este aspecto se tornará abstracto, razón por la que no se advierte el perjuicio en este limitado contexto de evaluación”, concluye la resolución de la Cámara Federal de Resistencia.

 

 


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