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El Juzgado Nacional Civil n° 72 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra las editoriales “Muy de Buenos Aires” y “Diario Crónica” por la difusión de fotografías de un video íntimo de la actriz Florencia Peña, mientras que rechazó lo solicitado contra los motores de búsqueda Google y Yahoo.

Jueves, 21 de noviembre de 2024

La demanda fue realizada por la reconocida actriz contra los buscadores de internet Yahoo y Google, como también contra las editoriales “Muy de Buenos Aires” y “Diario Crónica” por los daños y perjuicios ocasionados por las notas que exponían como parte de la noticia unas fotografías de un video privado de ella con su expareja, el cual fue sustraído de su celular o computadora.

El juzgado –por otro lado- rechazó la petición de daños y perjuicios en referencia a Google y Yahoo dado que son motores que facilitan la búsqueda de información disponible en internet y ello no les exige una obligación de vigilar su contenido. Consideró que esto implica, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que no se puede atribuir responsabilidad por la existencia de contenidos que suben los terceros a la red de Internet a ninguno de los mencionados demandados.

Sin embargo, el juez destacó que excepcionalmente estos últimos podrán responder por su accionar ante la toma de conocimiento de la ilicitud del contenido y si ese conocimiento no fue seguido de un accionar diligente, aunque dicho supuesto no fue probado en esta causa.

En relación a las editoriales “Muy de Buenos Aires” y “Diario Crónica”, el juez descartó que la información revista interés público y se encuentre amparada el precedente “Campillay” dado que siquiera se conoce la fuente dado que la publicación en internet se llevó a cabo mediante un acto ilícito de un desconocido. Es decir, consideró que no hubo un eximente de la responsabilidad civil.

En otro sentido, el magistrado rechazó la invocación de la libertad de prensa en función de la que difusión de la intimidad de una persona, sin su autorización, constituye un daño que no puede ser atribuido a la actora. Y fundamentó que “si bien el derecho de informar y la libertad de prensa revisten especial importancia, la intimidad de las personas es el derecho personalísimo que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento de ésta en lo personal, en sus expresiones y en sus afectos”.

Por ello, condenó a las editoriales al pago de una indemnización a “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A”, por la suma de $6.000.000 y a “Editorial Sarmiento S.A.” a pagar a la actora la suma de $12.000.000.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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