La mujer había sido requerida a juicio por el fiscal Francisco De Obaldía Eyseric acusada de desobedecer una supuesta orden para que su hija se revincule con sus abuelos paternos. Sin embargo, durante el juicio se demostró que nunca fue notificada formalmente.
Lunes, 18 de noviembre de 2024
Un Juzgado Correccional de Resistencia resolvió absolver a una madre protectora que había sido imputada por el delito de desobediencia judicial por haber incumplido una supuesta orden de la justicia de Familia para revincular a su hija con sus abuelos paternos.
En la sentencia, dictada a conocer a principios de noviembre, el Juzgado consideró que hubo “atipicidad manifiesta de la conducta”. Esta decisión se fundamentó en que la mujer nunca fue notificada formalmente de la resolución del Juzgado de Familia que dictó la medida por lo que no podía si quiera saber que la estaba incumpliendo.
Transcribimos párrafos de la sentencia que analizan la situación llevada a juicio. Dice en el instrumento que “a los fines del primer decantación que realiza como labor esta magistratura, debo controlar si existen los presupuestos jurídicos de la DESOBEDIENCIA JUDICIAL, y a la vista observo que ha existido una orden judicial emanada por autoridad competente…” y continua explicando que la cédula de notificación se agregó al expediente, pero no había sido correctamente tramitada.
De las mismas constancias del expediente advierte que “tal diligencia no se llevó a cabo de acuerdo a los principios procesales que rigen las notificaciones en nuestro Código de rito. Es aquí donde me surge un escollo muy grande en derecho, que refiere a la NOTIFICACIÓN de la Resolución en cuestión, el Art. 177 del C.P.P.Ch” que transcribe en su totalidad, para luego describir la conducta del oficial de justicia.
“Y no solo que el oficial de justicia, dijo proceder “a entregarle un duplicado a vecinos que dicen que vive allí”, sino que no consignó el nombre de dichas personas, tampoco refirió el motivo por el cual estaba entregando la copia a terceros, ni si los mismos, se negaron a recibirla …”. Y aclaró que “Tampoco, como dice la cédula, leyó la misma, y como cereza del postre no tuvo testigo del hecho de fijar la cédula en la puerta del domicilio, porque no hay constancia en la diligencia. Es decir que el oficial de justicia no cumplió como debía haber realizado la diligencia, como establece nuestro ordenamiento jurídico, sino que además aclara que no dá lectura a nadie de la orden.”. Todas estas afirmaciones surgen del mismo informe realizado por escrito por el trabajador judicial.
Fundamentó la jueza que no hay delito porque nunca hubo intención (dolo) de incumplirla. Así, citó antecedentes de jurisprudencia local: “Tiene dicho el S.T.J del Chaco en autos “G, G. V. S DENUNCIA DESOBEDIENCIA JUDICIAL S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA”…”Que atento a dicha circunstancia el hecho descripto no constituye ilícito penal en virtud de que para configurar el delito de desobediencia judicial, no resulta suficiente con acreditar que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que el imputado haya tenido conocimiento a su debido tiempo, puesto que al tratarse de una orden destinada a persona determinada, resulta fundamental el conocimiento personal de la misma.”
De hechos que llegan a juicio y hechos que no
Al acceder al instrumento llamó la atención la valoración que hizo el Juzgado de los alegatos. Directamente calificó como certero el de la defensa oficial, a cargo del defensor Juan Pablo Cerbera, y “no así los de la fiscalía y la querella”, que habían hecho referencia a la gran cantidad de testigos y videos que ofrecieron como pruebas.
En su alegato, el defensor oficial marcó la doble vara que se aplicó a este caso cuando en los de violencia de género no suele haber imputaciones y menos condenas por desobediencias judiciales contra varones que incumplen medidas. “En ninguna sentencia conozco yo en este tribunal, o de la justicia chaqueña, que haya condenado a una persona por desobediencia judicial cuando no está notificada; quedan causas de real peligrosidad en fiscalía pero no se le imputa el delito de desobediencia a esos sujetos, porque no fueron notificados personalmente ni oportunamente. Cuando se vienen a tratar cuestiones que no tienen nada que ver, sinceramente me escandaliza. No tengo delito para defender”, alegó el defensor, al solicitar la absolución de su defendida.