Compartir

El máximo Tribunal solo excepcionalmente revisa cuestiones de hecho y prueba, ya que su rol en este caso es revisar cuestiones procesales. Las excepciones.

Lunes, 18 de noviembre de 2024
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por Néstor Espósito 

No será fácil para la defensa de Cristina Fernández de Kirchner revertir la condena a seis años de prisión, inhabilitación para ocupar cargos públicos y multimillonario decomiso que el miércoles último confirmó la Cámara Federal de Casación.

Está claro que la decisión que deberá adoptar a futuro la Corte Suprema no será estricta ni necesariamente jurídica sino política, al igual que lo viene siendo hasta ahora: Con los mismos argumentos que los jueces ponderaron para condenarla, pudieron haberla declarado inocente. Acaso no habrían necesitado miles de páginas de gordura para justificar argumentalmente las condenas, que trasuntan una subjetividad rayana en la parcialidad.

Las leyes, se sabe, dicen lo que los jueces quieren que digan. Y en este caso los jueces le hicieron decir a las leyes que Cristina Kirchner es culpable.

Si Juan le dice a Pedro que vaya a asesinar a Gonzalo; Pedro contrata a un sicario y éste efectivamente asesina a Gonzalo, los tres (Juan, Pedro y el sicario) cometieron un delito. Si el Poder Judicial decide condenar sólo a Juan, su fallo es –cuanto menos- incompleto y, en consecuencia, parcial.

En la Causa Vialidad, los jueces sostuvieron que Cristina Kirchner fue la ideóloga de una maniobra de corrupción para apropiarse de fondos que el Estado destinaba a obras públicas en la provincia de Santa Cruz. Los fondos públicos fueron contemplados en las sucesivas leyes de Presupuesto, aprobadas por el Congreso. El artículo 100 de la Constitución Nacional le atribuye a la Jefatura de Gabinete “ejecutar la ley de presupuesto nacional”. Y en todos los gobiernos (salvo en el actual, que no la tiene) la obra pública se canaliza a través de uno o más ministerios, según el organigrama de cada gobierno. Esa estructura establece una cadena de responsabilidades.

Aun dando por cierto que Cristina Kirchner hubiese sido la ideóloga de una maniobra de corrupción, ¿cómo se entiende que ningún diputado, ningún senador, ningún jefe de gabinete, haya sido siquiera imputado?, ¿con qué lógica Julio De Vido fue absuelto mientras su jefa y su subordinado José López resultaron condenados? Ni en el fallo del tribunal oral, ni en el confirmatorio de Casación, eso está convincente y lógicamente explicado, más allá de los formalismos argumentales.

Pero el caso es que ya no volverá a discutirse sobre eso. Cuando un fallo de un tribunal oral es confirmado por Casación los hechos y las pruebas ya no vuelven a discutirse, a menos que se detecte una violación grosera, evidente y repugnante de las garantías constitucionales. La Corte Suprema, próxima parada de la Causa Vialidad, sólo excepcionalmente revisa cuestiones de “hecho y prueba”. Su misión, esencialmente, es controlar la legalidad de todo el proceso.

El Código Civil y Comercial Federal, que rige su funcionamiento en este aspecto, establece en su artículo 280 que el máximo tribunal “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Es lo que se conoce como “la plancha del 280”, una resolución de apenas dos párrafos que, sin adentrarse en el expediente, desestima la última apelación.

El próximo paso de las defensas en la Causa Vialidad es justamente la presentación de un recurso extraordinario. Podría pensarse que, al tratarse de un expediente de tamaña trascendencia institucional (no hay desde el regreso de la democracia una sola condena firme contra un expresidente constitucional) la Corte debería involucrarse a fondo en lugar de recurrir a “la plancha del 280”. Sin embargo, no lo hizo en el caso del exvicepresidente Amado Boudou, condenado por la Causa Ciccone: en dos parrafitos dejó firme la condena en su contra.

Si la Corte resolviera analizar el recurso extraordinario, igualmente los hechos tampoco serían objeto de revisión. La propia norma establece que “en ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos”. Es cierto que cada regla tiene su excepción, pero no parece que aquí vaya a suceder tal cosa.

¿Qué Corte resolverá finalmente sobre la situación de la expresidenta? En un mes, el tribunal quedará reducido a tres por la jubilación de Juan Carlos Maqueda. Las designaciones de los candidatos propuestos por el gobierno, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, parecen empantanadas y días atrás el senador José Mayans, de Unión por la Patria (sin cuyos votos los pliegos no pueden ser aprobados en la Cámara alta) anticipó que “de ninguna manera” su bloque dará acuerdo a ambos postulantes.

En ese escenario se abren diversas alternativas:

– Que los tres jueces supérstites se pongan de acuerdo y fallen por unanimidad.

– Que esperen a que el tribunal se complete con jueces definitivos.

– Que convoquen a jueces prestados (conjueces elegidos por sorteo entre las cámaras nacionales y federales de todo el país).

– Que el gobierno concrete la amenaza de designar a Lijo y García Mansilla por decreto.

– Que lo que queda de la Corte decida dormir el expediente haciéndolo rebotar con una bola de pinball entre un despacho y otro (una especialidad de la casa) a la espera de tiempos políticos adecuados para una definición.

Lo único que parece meridianamente claro es que no se agravará la situación de Cristina Kirchner incluyéndole el delito de asociación ilícita. Rechazada por mayoría esa figura en el tribunal de juicio, la Casación se aferró a una cuestión procedimental para obturar esa posibilidad. El camarista Mariano Borinsky explicó en su voto que existe “un impedimento técnico-procesal. El Código Procesal Penal contiene una regla según la cual el recurso de casación de la fiscalía es procedente cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida; circunstancia que no sucedió en el caso”. El fiscal Diego Luciani había pedido 12 años de prisión y el tribunal oral condenó a seis. Entonces el planteo no puede prosperar.

Acaso sea una política de auto protección, una suerte de “curarse en salud”, del Poder Judicial: si un gobierno puede ser una asociación ilícita, ¿por qué no podría serlo también un tribunal?

 

Fuente: Tiempo Argentino 


Compartir