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Intervino en un caso donde la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil había confirmado la decisión de primera instancia que había ordenado inscribir la triple filiación de un niño.

Viernes, 15 de noviembre de 2024

En interpretación del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Procuración General de la Nación dictaminó que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Dio vista en un caso donde la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había declarado la inconstitucionalidad del artículo y confirmado la voluntad de los peticionantes de inscribir la triple filiación de un niño.

El 22 de junio de 2022, la jueza de primera instancia había hecho lugar a la petición formulada por D V K, G E C y P A B y, en consecuencia, decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Asimismo, mandó a inscribir en forma inmediata y cautelar en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la triple filiación de los peticionarios con relación al niño P C K B.

Para así decidir, consideró que la norma aludida conculca el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, el derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida y el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio previsto, según entendió, en los artículos 14 bis y 19 de la Constitución Nacional y en los artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.

Dicha decisión fue confirmada por la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre. Los magistrados se basaron en el interés superior del niño para confirmar la decisión de grado.

“Es que, si bien el Código Civil y Comercial ha establecido que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales, no ha contemplado cómo determinar la filiación en un supuesto como el de autos en el cual, junto con la persona que ha dado a luz al niño, concurre la voluntad procreacional de otras dos personas”, sostuvieron. En el interjuego de los artículos 558 y 562, los camaristas consideraron que la cuestión no puede ser decidida en función de quién aportó los gametos.

En ese sentido, consideraron que “cuando el nacimiento se produce luego del empleo de técnicas de reproducción humana asistida, la filiación se determina por la voluntad procreacional, resultando indiferente quién aportó los gametos. Y, en la medida en que la ley no aporta algún criterio razonable para preferir a uno o a otro, no se advierte cómo puede seleccionarse a uno de los interesados sin incurrir en una arbitraria discriminación con relación al otro.”

El fiscal general ante la cámara, Javier Ignacio Lorenzutti, interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por haberse puesto en tela de juicio la validez de una norma del Código Civil y Comercial de la Nación por ser contraria a la Constitución Nacional.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la decisión de la Cámara carece de fundamentación suficiente, ya que, a su entender, aplica e interpreta la norma en forma errónea al calificar el caso como un ámbito en el que debe regir la “autonomía individual” por sobre una materia de orden público familiar y, por lo tanto, indisponible para los individuos. Añadió que es exclusiva atribución del Congreso dictar, modificar o derogar las leyes y que el control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado.

Laura Monti, encargada del área de Derecho Público no Penal de la Procuración, coincidió con esta postura. En ese orden ideas, dictaminó por revocar el fallo, en cuanto el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

 

Fuente: Fiscales 


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