La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este jueves el procesamiento con prisión preventiva del dirigente piquetero Ramón Alberto “Tito” López y sus familiares por presunto lavado de activos agravado. Además, el tribunal coincidió con la Fiscalía General y declaró la competencia federal para investigar los delitos precedentes: fraude contra la administración pública y asociación ilícita.
Jueves, 14 de noviembre de 2024
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió confirmar los procesamientos con prisión preventiva de Ramón Alberto “Tito” López, Librada Romero, David López, Walter López y Daniel López por el delito de lavado de activos agravado. Además, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo del fiscal general Federico Carniel y decidió que la Fiscalía Federal siga investigando al clan “López” por los delitos precedentes de fraude contra la administración pública y asociación ilícita, que el juez federal Ricardo Mianovich, consideró que debían remitirse a la justicia provincial.
La resolución lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Resistencia. En su apelación de los procesamientos, la defensa de López cuestionó la valoración de las pruebas realizadas por el juez Mianovich, la falta de adecuación de los hechos al ilícito del lavado de dinero y la prisión preventiva dictada para los imputados.
Con respecto a la primera objeción, las camaristas sostuvieron que los planteos “no logran desvirtuar lo afirmado por el Juez quien, avalado por el sistema de valuación de la prueba que rige en nuestro proceso penal, esto es la libre convicción, ha valorado libremente los elementos producidos, escogiendo los medios probatorios para verificar el hecho”.
Al respecto, precisaron que “la existencia de los elementos del tipo penal analizado fue inferida a través de un razonamiento lógico-inductivo, apoyado en reglas de la inferencia, lo que permitió al Juez llegar a una conclusión a partir de determinadas premisas de datos externos y objetivos acreditados, por lo que cabe tener por acreditada provisoriamente la hipótesis inicial”.
Así, las juezas de Cámara puntualizaron que el cuadro probatorio del procesamiento “no deja margen de dudas en orden a los fondos y bienes muebles e inmuebles de propiedad de los encartados a los cuales se habría pretendido dar una apariencia lícita, cual condición objetiva de punibilidad del tipo penal del art. 303 del CP, y que los mismos superan ampliamente el límite imponible”. En ese contexto, señalaron que “no debemos perder de vista que la maniobra debe ser considerada en forma integral, por lo que los argumentos expuestos por la Defensa en orden a la licitud de la adquisición de los bienes, a más de constituir una cuestión de hecho y prueba, no posee la entidad pretendida a efectos de contrarrestar los elementos de convicción valorados por el Juez”.
La “sofisticación” del delito de lavado de dinero
También coincidieron las camaristas con la figura penal investigada teniendo en cuenta la “maniobra compleja que se investiga” y advirtieron que “no debe desconocerse que se indaga en esta causa un esquema muy complicado y el campo de sofisticación de esta clase de delitos conlleva la necesidad de un “plus” tanto en la metodología de investigación como en la consideración de las probanzas recabadas, lo que debe realizarse de manera integral y contextualizada, con recursos que estén a la altura del crimen organizado cuya matriz de corrupción organizacional responde a estructuras delictivas complejas y poderosas, más aún cuando como en el caso- podrían encontrarse involucrados funcionarios públicos enquistados en el poder, lo que tiende a garantizar la impunidad”.
“Encontramos probado –con el grado de certeza propio de este estadío– que los imputados incurrieron en las conductas reprochadas, por lo que procede confirmar la imputación venida a conocimiento a su respecto. Y, a todo evento, será en el juicio propiamente dicho, donde la oralidad e inmediatez de la prueba permitirán esclarecer los interrogantes que puedan perdurar dada la magnitud y complejidad de las maniobras que aquí se investigan”, consignaron.
Preventivas confirmadas
Con relación a las prisiones preventivas dictadas para todos los integrantes del clan López, las camaristas Alcalá y García consideraron que en caso de permanecer en libertad los imputados podrían entorpecer el avance de la investigación en curso, sobre todo teniendo en cuenta que hay otras personas, entre ellas exfuncionarios públicos, sujetas a investigación en esta causa. Además, entendieron que los acusados cuentan con el poder económico suficiente como para poder darse a la fuga. A esto se suma que la pena mínima en expectativa para el delito de lavado de dinero no prevé la ejecución condicional, es decir, que en caso de ser condenados por este delito deberán cumplir pena de prisión efectiva.
No “escindir” la causa
Con respecto a la competencia federal en la investigación de los delitos precedentes (de competencia ordinaria), las camaristas consideraron que “para el deslinde investigativo se debería cuanto menos terminar la investigación respecto del lavado de activos, la que se encuentra en pleno desarrollo, habiéndose requerido una ampliación de instrucción respecto de otras personas”. En ese sentido, advirtieron que “resultan atendibles los argumentos expuestos por el Fiscal General en punto a la visión contextualizada con que deben analizarse los delitos complejos que se instruyen, siendo en desmedro de la investigación la escisión dictada”.