En una audiencia realizada el pasado 28 de octubre, el Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió ordenar la detención del excomisario de la Policía del Chaco, Luis Alberto Chas, para el cumplimiento de la sentencia que lo condenó a la pena de 15 años de prisión, al considerarlo participe secundario de los homicidios de la Masacre de Margarita Belén. Si bien desde ese día se encuentra con prisión domiciliaria, una junta médica evaluará si está en condiciones de ser trasladado a una cárcel común.
Martes, 12 de octubre de 2024
Los jueces, Juan Manuel Iglesias, Lilia Carnero y Fabian Gustavo Cardozo, en sintonía con lo planteado por la Fiscalía Federal de Resistencia, consideraron que la sentencia se encuentra en instancia de cumplimiento, al haber rechazado la Cámara de Casación un Recurso Extraordinario de la defensa contra el fallo y aun estando en trámite, un recurso de Queja ante la Corte Suprema.
Además de ordenar la detención, los magistrados pidieron la concreción de una Junta Medica del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, a fin de determinar si corresponde que el cumplimiento de la prisión sea en un establecimiento carcelario, que sería la Prisión Regional U7 de Resistencia, o en prisión domiciliaria.
La Fiscalía Federal planteó que el cumplimiento debería ser en la U7, ya que el Servicio de Atención Medica cuenta con todos los recursos humanos y materiales para la debida contención médica, como controles periódicos clínicos y cardiológicos, tratamiento nutricional adecuado, administración en tiempo y forma de la medicación, infraestructura para posibles complicaciones de sus patologías, capacidad operativa para derivación del paciente y guardia médica de 24 horas todo el año.
La condena
Chas fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Resistencia el 30 de Abril de 2021 a la pena de 15 años de prisión. Fue tras considerado participe secundario del homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes de 11 detenidos por razones políticas y la privación ilegal de la libertad agravada por el transcurso del tiempo de cuatro detenidos políticos, en lo que se conoce como la Masacre de Margarita Belén.
En su sentencia, los jueces Iglesias, Delfina Denogens y Lucrecia Rojas de Badaró consideraron probado que Chas alistó el patrullero que hizo el retén para que se detuviera el convoy del Ejército que llevaba a los prisioneros, tras lo cual se los hizo bajar y se los ejecutó. Chas había provisto el móvil policial con los elementos de comunicaciones con los cuales, desde la ruta, se dio noticia del falso enfrentamiento, tal como la dictadura presentó los hechos.
El Tribunal Oral concluyó que “innegablemente, la maniobra del patrullero y las medidas ejecutadas por Chas, formaron un ítem dentro del plan pergeñado y, en términos de resultado, puede concluirse, fue eficaz. No puede concebirse que Chas ignoró por completo de qué trataba aquella operación de traslado. La participación de Alfredo Luis Chas no puede excluirse del despliegue que implicó un disimulado traslado, un más que fingido ataque y un resultado de muertes y desapariciones”.
En cuanto al aporte al plan criminal de la comisión policial que integró Chas, a bordo de un patrullero, el fallo explica que de lo que se trataba era, precisamente, “asegurar el perímetro y evitar que el eventual paso de algún rodado u otro medio de transporte, frustrara el cometido, además de convertirse en espectador inconveniente”.