La Cámara en lo Criminal de Charata dará a conocer este martes el veredicto por el caso del asesinato en custodia de Leandro Bravo, ocurrido en febrero de 2022. Hay cuatro policías imputados por el delito de tortura seguida de muerte. Debido a “problemas técnicos”, la lectura del veredicto se realizará en un lugar distinto al utilizado en las audiencias, y sólo podrán ingresar las partes involucradas y los medios de comunicación acreditados.
Lunes, 11 de noviembre de 2024
Otro juicio por un asesinato en custodia policial llega a etapa de sentencia en el Chaco. Este martes, la Cámara en lo Criminal de Charata, presidida por el juez Juan Carlos Clauter, dará a conocer el veredicto por el caso de Leandro Bravo, por el cual hay cuatro policías imputados por el delito de tortura seguida de muerte.
La lectura de sentencia se llevará a cabo en un lugar distinto al utilizado en la etapa de audiencias. Según dispuso el juez Clauster, por “problemas técnicos” del Salón de Usos Múltiples para realizar el respaldo de grabación correspondiente, la audiencia de este martes se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Cámara del Crimen, en calle Monseñor de Carlo 645, de Charata, a partir de las 9. Se aclaró además que, por cuestiones de capacidad de la sala, solo estarán autorizados a ingresar las partes y los medios de comunicación acreditados con anterioridad.
El oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz están acusados como coautores del delito de tortura seguida de muerte, que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua. Asimismo, al primero también se lo acusa por falsedad ideológica. En tanto que Enzo Gómez está imputado como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte, que conlleva la misma pena que el delito del cual fue parte, es decir, perpetua.
El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, en calidad de querellante institucional, solicitó la pena de prisión perpetua para todos. El pedido del Comité se dio durante la jornada de alegatos que se llevó a cabo el 23 de octubre. Coincidió con lo solicitado tanto por la querella particular, que representa a la familia de Leandro, como por la otra querella institucional, a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Chaco.
En cuanto a la actitud tomada por el Ministerio Público Fiscal, sorprendió la decisión de la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis, quién pidió que los policías Alexis Fleitas Noguera, Franco Sosa, Carlos Díaz y Enzo Gómez sean absueltos. La funcionaria judicial señaló en su alegato que los uniformados, en realidad, quisieron proteger a Bravo. En tanto que las defensas también pidieron la absolución de los imputados.
El abogado del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo, manifestó estar “tristemente sorprendido” por la actuación del Ministerio Público Fiscal. “Es decepcionante el rol de la fiscal de Cámara. ¿Quién no le va a tener miedo a la policía si la fiscal no acusa?”, manifestó Roberto Sotelo, quien está acompañado por Romina Duarte en la querella del Comité. Para Sotelo, el juicio demostró que Bravo fue perseguido, aprehendido y asfixiado hasta la muerte.
Es por esto que pidió para el oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, el cabo Franco Sosa y el agente Carlos Díaz la pena de prisión perpetua por el delito de tortura seguida de muerte. La misma pena pidió para Enzo Gómez, pero por haber actuado en calidad de partícipe necesario. En tanto que, para Fleitas, también solicitó que se lo condene por falsedad ideológica.
Una historia de hostigamientos
Leandro Bravo tenía dos hijos, trabajaba en el Poder Judicial y le faltaban pocas materias para recibirse de abogado. Su historia de hostigamiento policial comenzó en 2017 cuando tres policías lo detuvieron en medio de una discusión que mantenía con un vecino, en Charata. Lo agarraron entre tres y lo molieron a golpes. Le rompieron el maxilar superior, le fracturaron varias costillas y le produjeron un neumotórax. Desde ese momento continuaron hostigándolo.
La tarde del sábado 26 de febrero de 2022 fue la última de Leandro. Según la primera versión policial, se descompensó mientras era examinado en el área de medicina legal y falleció antes de llegar al Hospital de Charata por un supuesto “paro cardiorrespiratorio no traumático”, según informó el primer fiscal de la causa Hugo Baigorrí, en base a la autopsia preliminar.
De acuerdo al relato policial, ese día, alrededor de las 16.30, una mujer llamó al 911 denunciando que Leandro quería ingresar en forma ilegal a su vivienda. Al llegar los policías al lugar, escapó, pero fue alcanzado y detenido a los pocos metros. Sin embargo, todo esto es mentira: no hubo muerte súbita ni intento de robo.
En base a los registros fílmicos de las cámaras de vigilancia de los vecinos y los testimonios recabados, se pudo reconstruir qué lo que ocurrió esa tarde fue esto: Leandro salió con su primo en moto a comprar cerveza. En un momento dado, la policía comenzó a perseguirlo. Él se bajó en la casa de una vecina para pedirle ayuda porque tenía miedo. “Bety, ayúdame” fue el pedido de auxilio a la vecina que en ese momento estaba durmiendo. Cuando salió a atenderlo, Bety vio a Leandro media cuadra más adelante siendo reducido por policías.
Lo pisaron y lo golpearon en el piso. Luego lo tiraron dentro de la caja de la camioneta boca abajo. Dos policías se le subieron encima. Cuando lo llevaron a Sanidad Policial la enfermera se negó a atenderlo y ordenó que se lo lleven de inmediato al hospital. Cuando llegó, ya estaba muerto.
La causa tuvo irregularidades desde el comienzo. En primer lugar, a Bety, la vecina, se le hizo firmar un escrito policial en donde denunciaba a Leandro de un intento de robo. En ese momento la mujer no entendía que ocurría hasta que se dio cuenta de la maniobra, pidió que se anule tal acusación y ratificó que el joven no estaba haciendo nada ilegal.
La primera autopsia, la que sostenía que Leandro murió por un paro cardiorrespiratorio no traumático, también mostró irregularidades. Debido a esto, el Comité para la Prevención de la Tortura presentó una denuncia para que se investigue por “incumplimiento de deberes de funcionario público, en concurso ideal con encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público”, al médico forense, Hugo Rodríguez. Fue por inconsistencias detectadas entre el procedimiento informado y el que efectivamente fue realizado.
Debido a los datos poco fiables de la primera, se ordenó una reautopsia la cual fue realizada por la perito, Virginia Creimer, y por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial del Chaco, Gabriela Lamparelli. A partir de la aplicación de las técnicas del protocolo de Minnesota (procedimiento utilizado para muertes cometidas por fuerzas de seguridad), confirmó que Leandro tenía múltiples lesiones y falleció a causa de una “asfixia por comprensión extrínseca del cuello”.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal adjuntad de Derechos Humanos, Silvia Slusar consideró que existió por parte de los policías imputados la intención de provocarle a Leandro un “grave daño ya sea por medio de las lesiones físicas proferidas, las quemaduras efectuadas, las maniobras asfixiantes, los diversos golpes que se comprobaron en diversas partes en todo el cuerpo de la víctima, y además finalmente la atemorización infringida que le trajo a sí un sufrimiento, pánico y/o dolor en toda su expresión”.
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