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El máximo Tribunal se pronunció a favor de la libertad de expresión revocando la sentencia que obligaba a periodistas a indemnizar al doctor Socolinsky.

Sábado, 9 de noviembre de 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y rechazó la demanda interpuesta por el médico Socolinsky contra los periodistas del programa “Punto Doc”, su productora y América T.V, entre otros, por dichos relacionados con posibles irregularidades en la comprobación de títulos habilitantes de los profesionales que participaban en el programa.

Mario Bernardo Socolinsky inició la demanda por daños y perjuicios motivada por los informes periodísticos que salieron en el programa “Punto Doc”, en los cuales se difundió una investigación periodística sobre la presunta aparición de médicos falsos en el programa conducido por el actor y sobre la sospechosa adquisición por parte de una Fundación -propiedad de Socolinsky- de un inmueble del Estado Nacional.

En primera instancia se rechazó la demanda, decisión que luego fue revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, haciendo lugar a la pretensión y condenando a todos los codemandados a abonar una indemnización al actor. Esta decisión fue nuevamente cuestionada ante el Máximo Tribunal de la Nación.

La Corte, haciendo suyo lo dictaminado por el Procurador General, con voto de los Ministros Lorenzetti, Rosatti y Maqueda, tuvo por probado que en dichas emisiones televisivas los demandados comunicaron a la audiencia la forma en la cual obtuvieron información, a través de una cámara oculta y la utilización de una persona que se hizo pasar por médica.

Además señaló que la información difundida tiene estrecha vinculación con el interés público por referir a cuestiones del derecho a la salud, y la gestión y disposición de bienes estatales.

A su vez, entendió que “no surge de las constancias de la causa que los periodistas obraran con indiferencia sobre la veracidad de la información transmitida”, y que “no se acreditó que la información difundida fuera falsa, ni que los demandados hubiesen incurrido en algún tipo de “engaño” o “falsedad” en la información transmitida a la audiencia”.

La presente nota fue realizada en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con la participación de: Milagros Corvino Santini, Matías Rodriguez, Carmela Romanazzi y Tobías Zabal.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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