Por mayoría, un tribunal de Mar del Plata concluyó que el conductor que atropelló y mató a dos personas en la costa realizó “conductas altamente peligrosas” de manera “consciente y aceptada”.
Viernes, 8 de noviembre de 2024
La “realización consciente y aceptada de conductas altamente peligrosas” y un accionar que “puso conscientemente todas y cada una de las condiciones para que hoy estemos hablando de dos personas muertas” fueron dos de las definiciones que trazaron los jueces para condenar a 12 años de prisión a Fernando González, el hombre que en febrero de 2023 atropelló y mató con su auto a dos personas que se desplazaban en moto mientras manejaba borracho por la costa y a 180 kilómetros por hora.
Después de dos audiencias de juicio en el que la discusión se centró en la calificación a imponer a la hora de la condena al acusado y no en las circunstancias del siniestro vial ya que fueron reconocidas por la defensa, este jueves el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°3 de Mar del Plata dio a conocer la sentencia por las muertes de Mariana Juárez y Roberto Núñez.
En ella, por mayoría, condenaron a González a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio con dolo eventual. Esa figura aplicada a los siniestros viales implica que el acusado, en función de múltiples faltas cometidas a la hora del hecho, supo que su accionar podía provocar consecuencias como las ocurridas y pese a eso mantuvo su conducta.
Se trata de una calificación penal que no es de las más comunes a la hora de juzgar los siniestros viales e implica una expectativa de pena de entre 8 y 25 años de prisión. Y el debate en el juicio se dio respecto a si correspondía aplicar esa figura o la del homicidio culposo agravado que prevé una pena de entre 3 y 6 años.
Incluso los jueces opinaron de manera diversa: Juan Manuel Sueyro y Fabián Riquert fueron quienes se volcaron por la calificación del homicidio con dolo eventual y Federico Wacker entendió que debía caratularse como homicidio culposo, es decir “imprudente”.
Se trata de un debate que se ha reiterado en diversos juicios en los últimos años en Mar del Plata y por eso hay quienes como el fiscal Rodolfo Moure (que se desempeña en la Fiscalía de Delitos Culposos) impulsan un cambio en el Código Penal que incluya una figura específica para los siniestros viales con una pena en expectativa que vaya entre los 4 y los 20 años. Y para que, de esa manera, la definición de los jueces no encuentre múltiples interpretaciones respecto a la calificación penal a aplicar.
A la hora de argumentar por qué el cometido por Fernando González fue un homicidio con dolo eventual, el juez Riquert reparó en primer término en la necesidad de que la sentencia sea clara y que no se transforme en “cientos de páginas sobre posiciones dogmáticas” que “sólo comprenden los operadores del sistema judicial”.
Entonces, resumió que el debate central debe dispararse a partir de la siguiente pregunta: “¿González actuó sin saber que con su accionar, circulando a 180km/h de velocidad por una avenida transitada, en pleno verano, noche de un viernes y comienzo de un sábado, cruzando tres semáforos en rojo, a la madrugada donde la visibilidad se encontraba disminuida por la niebla y previo a ello la ingesta de alcohol (1,96 g/l), podía matar a alguien?”.
En ese marco, planteó que “la conducta desplegada por González excede la esfera del delito culposo” al señalar que no cuadra en su definición como tal que refleja que “lo hizo sin saber las consecuencias del resultado probable (muerte) al conducir aumentando el riesgo permitido en la conducción de un automotor de acuerdo a las reglas del tránsito vehicular vigentes”.
En sentido opuesto, entendió que ante un “aumento grosero del riesgo permitido por la conducta desplegada por González, el resultado ya no era hipotético o posible, sino que aparece como muy probable, llegando casi a la certeza, por lo que corresponde configurarla como dolosa de homicidio, en este caso con dolo eventual”.
Y en esa línea enfatizó que “no se trata sólo de afirmar que su conducta incrementó el riesgo permitido que produjo el resultado muerte, sino que se trata de la realización consciente y aceptada de conductas altamente peligrosas (…) lo que lo hace responsable al acusado a título doloso”.
El juez Sueyro en su voto se sumó a esa postura y remarcó una definición dada por el fiscal Moure durante el juicio respecto que “no tiene precedentes” un siniestro vial fatal con un conductor que se desplazara a 180 kilómetros por hora por una arteria transitada.
“Fernando González actuó representando el seguro riesgo para la vida de terceros. El acusado puso conscientemente todas y cada una de las condiciones para que hoy estemos hablando de dos personas muertas”, concluyó.
Por su parte, contrario a esa postura que terminó por imponerse en la sentencia, el juez Wacker entendió que no quedó probado que el acusado “se haya representado el peligro que generaba con su acción”. Y sumó que “no se ha podido probar no ya la consciencia de la puesta en peligro del bien jurídico protegido, sino la capacidad de advertir el riesgo y prever el resultado por parte del acusado”.
De todas maneras, el magistrado reparó en la “inusitada gravedad del hecho”, pero tambén destacó que se está ante un caso “rayano a la inimputabilidad” al tomarse de la valoración de uno de los peritos que describió que González al momento del siniestro se encontraba con una ebriedad de “grado 3”, a la que se corresponde una intoxicación “moderada a severa” por la que “una persona puede manejar y no advertir el peligro”.
El hecho
El siniestro vial se produjo el 25 de febrero de 2023 en la costa y Cataluña cuando el auto Volkswagen Golf conducido por González (con 1,96 g/l de alcohol en sangre) circulaba a 180 kilómetros por hora por la avenida Félix U. Camet. Al pasar por la zona de la rotonda de Constitución, y tras superar varios semáforos en rojo, chocó contra un poste de luz y derrapó.
En medio de esa secuencia, chocó la moto con dos ocupantes que circulaba en el otro carril de la costa: tanto Mariana Juárez como Roberto Nuñez fueron arrastrados hasta impactar con un auto que estaba estacionado. Producto de las heridas, ambos murieron en el lugar.
Desde ese momento González, un turista que se encontraba en la ciudad, fue detenido por la Policía y permanece alojado en la Alcaidía Penitenciaria de Batán, donde ahora deberá cumplir su pena.
Antecedentes de “dolo eventual”
Si bien en general los siniestros viales son calificados en torno a la figura del homicidio culposo, existen antecedentes en Mar del Plata de condenas, en base a las circunstancias particulares de los hechos, bajo la calificación del homicidio simple con dolo eventual, que aumentan las penas contempladas en la primera figura:
-En 2016 el TOC N°2 condenó a Juan Carlos Belasco a 8 años de prisión por atropellar y matar a Eliana Nicuez y a sus dos hijos.
-En 2017 el TOC Nº1 condenó a 10 años a Lucas Carnero, el joven de 22 años que atropelló y mató al policía Fabián Mendiola tras esquivar un control de alcoholemia.
-En 2019 el TOC N°1 le impuso la pena de 10 años de prisión a Yonatan Maurette, el militar que atropelló con su auto, arrastró durante doce cuadras y mató a Nahuel Barragán.
-En 2019 el TOC N°3 condenó a Lucas Daniel Pelegrino a la pena de 13 años por los delitos de homicidio simple con dolo eventual y hurto con escalamiento por robar un auto, chocar contra un taxi en medio de una persecución y provocar así la muerte del chofer.
-En 2022 el TOC N°4 le impuso la pena de 8 años de prisión a Franco Cáceres, el joven de 22 años que atropelló y mató a Matías González Murcia en Fortunato de la Plaza y Udine y luego se dio a la fuga.
También existen en el pasado inmediato otros casos en los que la fiscalía ha planteado la misma acusación pero fue rechazada en base a las circunstancias de esos siniestros por los jueces que, en cambio, resolvieron imponer la calificación de homicidio culposo a la hora de dictar las condenas.
Fuente: Quédigital